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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / ALVARADO SÁNCHEZ por el delito contra la fe pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO , ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código penal, POR COAUTOR por el delito contra la fe pública en la modalidad de USO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427 del Código penal, respetando la imputación fi scal. TERCERO : CONFIRMAMOS la Sentencia Nº 186- 2022 de fecha 19 de diciembre de 2022 emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Camaná; resolvió declarar a WILLIAM DAVID ALVARADO SÁNCHEZ, COMO COAUTOR por el delito contra la fe pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO , ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427 del Código penal, en agravio de AA.HH. Carlos Portocarrero Dongo, en consecuencia le impone DOS AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, a condición del cumplimiento de reglas de conducta […]. c) Resolución Nº 21, del 27 de setiembre de 2023, con la cual la referida sala mixta declaró infundado el recurso de reposición planteado por la defensa del señor alcalde, le concedió el recurso de casación que formuló en contra de la Sentencia de Vista Nº 0146-2023-SPAC-CSJAR y dispuso que las partes comparezcan ante la sala penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (Expediente Nº JNE.2024002493) 2.1. El 8 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDMNV-CM, solicitando que se declare fundado dicho recurso impugnatorio y se revoque el citado acuerdo, con los siguientes fundamentos: a) La sentencia de vista confi rmó la sentencia condenatoria por delito doloso de falsifi cación de documentos, dictada en contra del señor alcalde. b) El señor alcalde y la mayoría de regidores, mediante actos temerarios, han retrasado la sesión de concejo para debatir la solicitud de vacancia que presentó. c) Después de haber transcurrido más de siete meses, se llevó a cabo la sesión el 18 de julio de 2024, en la cual se rechazó su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal a del artículo 5 refi ere como una de las funciones del JNE administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral. Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe