NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / (SER) que se administran conforme a lo estipulado en el reglamento de la presente Ley. 9.2. Dichos recursos son destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, así como para promocionar la inversión privada. Para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural puede transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios. 9.3. Durante los siguientes 7 días de fi nalizado cada mes, dicha Dirección General envía un reporte a la Dirección Ejecutiva del FONAFE de las transferencias realizadas a cada empresa concesionaria de distribución eléctrica. 9.4. Asimismo, los recursos pueden destinarse a las instalaciones eléctricas domiciliarias y conexiones eléctricas para cargas destinadas a usos productivos de electricidad. 9.5. Los recursos son dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales (domiciliarias o de usos productivos de la electricidad) en las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA. Asimismo, excepcionalmente y siempre que se justi fi que técnicamente la necesidad, estos recursos pueden ser destinados a la infraestructura que se encuentre en zona de concesión otorgada bajo el ámbito de la Ley de Concesiones Eléctricas y que abastezcan Sistemas Eléctricos Rurales (SER). 9.6. En caso que las obras ejecutadas por los gobiernos subnacionales u otras entidades, no cumplan con el Código Nacional de Electricidad, normas técnicas, ambientales, municipales u otra pertinente y sean observadas por el Distribuidor a cargo de la ZRT donde se ubiquen las obras, o por terceros interesados, la Dirección General de Electri fi cación Rural trans fi ere los recursos a ADINELSA y/o la Empresa de Distribución Eléctrica del ámbito de FONAFE, para que subsanen las observaciones, sujeto a que con posterioridad a ello , las obras se les trans fi eran a título gratuito a estas con el correspondiente aumento de capital social de la empresa y la emisión de acciones a nombre de FONAFE, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley. Las inversiones realizadas para la subsanación de las referidas observaciones son reconocidas a costo real a ADINELSA y/o la Empresa de Distribución Eléctrica, siempre que estén debidamente sustentadas por ellas, según corresponda y conforme al procedimiento elaborado por la Dirección General de Electri fi cación Rural. 9.7. Durante el plazo de realización de las inversiones de subsanación referidas en el numeral anterior las acciones de fi scalización que se ejecuten por incumplimiento del Código Nacional de Electricidad, normas técnicas del sector, ambientales, municipales u otra pertinente sobre ADINELSA y/o la Empresa de Distribución Eléctrica del ámbito de FONAFE concluyen únicamente en la recomendación de mejoras o correcciones, a excepción de los casos donde se afecte la seguridad de las personas. 9.8. Los recursos transferidos por la Dirección General de Electri fi cación Rural no pueden ser utilizados para cubrir los costos de operación y mantenimiento, excepto para proyectos de suministro eléctrico rural a través de fuentes de energía renovables. Artículo 14.- Tarifa y Criterios sobre el Valor Agregado de Distribución en Sistemas Eléctricos Rurales (…) 14.2. El Valor Agregado de Distribución (VAD) para los Sistemas Eléctricos Rurales se fi ja conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, considerando los siguientes criterios: a) El VAD de los SER incluye todos los costos de la conexión eléctrica y considera un fondo de reposición de las instalaciones del SER. Este costo de reposición aplica únicamente a las inversiones fi nanciadas con recursos provistos por el Estado. b) Los costos de operación, mantenimiento y de gestión comercial del VAD de los SER son los costos efi cientes, conforme lo dispuesto en el Reglamento . c) En el caso de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya inversión es fi nanciada con recursos del concesionario de distribución, el costo de inversión es la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptado. Únicamente en aquellos Sistemas Eléctricos Rurales en los que la inversión es fi nanciada con recursos provistos por el Estado, se considera un fondo de reposición de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 14.3. Para los sistemas no convencionales SER, el Ministerio de Energía y Minas puede adecuar mediante Resolución Ministerial los parámetros de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) establecidos en la Ley Nº 27510 y sus normas modi fi catorias, tomando en cuenta la tecnología no convencional disponible y el interés social de estos proyectos. Artículo 15.- Impacto Ambiental y Cultural 15.1. Para la ejecución de proyectos de distribución califi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), que se ubiquen fuera de un área natural protegida de administración nacional, una zona de amortiguamiento, un área de conservación regional, un sitio Ramsar o un ecosistema frágil o hábitat crítico reconocido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, no se requiere la obtención de la certi fi cación ambiental. Para los proyectos de distribución cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que se encuentren ubicados en un área natural protegida de administración nacional, una zona de amortiguamiento o un área de conservación regional, un sitio Ramsar o un ecosistema frágil o hábitat crítico reconocido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre el requerimiento de la certifi cación ambiental se determina en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. 15.2. Para los proyectos de generación y transmisión eléctrica califi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), el requerimiento de la certi fi cación ambiental se determina en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. 15.3. Para la ejecución de proyectos de transmisión y/o de distribución considerados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), se requerirá la obtención previa del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y/o de un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA), según corresponda de conformidad con la normativa del Ministerio de Cultura. 15.4. Para la construcción y operación de los proyectos cali fi cados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que no requieren la obtención de la certi fi cación ambiental se debe cumplir con los lineamientos de gestión ambiental que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 18.- Transferencia de obras y propiedad de conexiones domiciliarias 18.1. El Ministerio de Energía y Minas trans fi ere a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, o a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal, conforme lo establezca el reglamento de la presente Ley. 18.2. Una vez se realice la transferencia de los SER, la bene fi ciaria es responsable de subsanar