NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / 00017-2024-TA/OSIPTEL. Al respecto, debemos recordar que hacer lo contrario implicaría abordar aspectos que escapan al objeto del presente recurso y se encuentran vedados -en este caso- al conocimiento de este Tribunal. 3.2 Sobre la contratación de servicios móviles en el aplicativo informático móvil 4 ENTEL señala que debe considerarse que los aplicativos informáticos no son infalibles, por lo que los casos de incumplimiento pueden enmarcarse en una situación excepcional que no afectó a sus clientes puesto que pudieron realizar sus contrataciones mediante el aplicativo, siendo prueba de ello que solo en 2 casos se dio el incumplimiento. Agregan que durante los días 11 y 13 de enero de 2023 sus clientes pudieron realizar sus contrataciones mediante el aplicativo informático móvil de manera normal, tal como se apreciaría de las capturas de pantalla extraídas de su sistema comercial SIEBEL. En tal sentido, sostienen que sí brindó el servicio de contrataciones, por lo que habría cumplido con la medida correctiva. Finalmente, ENTEL sostiene que la resolución impugnada no se habría motivado adecuadamente, pues únicamente menciona que los incumplimientos detectados por la DFI se produjeron. De lo señalado por la empresa operadora sobre este extremo, se aprecia que ENTEL no desconoce los hechos que sustentaron la sanción impuesta por el incumplimiento de la medida correctiva en el extremo referido al literal a) del numeral (i) del artículo 10-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 5 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), el mismo que estaba comprendido por 2 casos en los cuales el aplicativo informático móvil de la empresa operadora no permitió la contratación de altas nuevas del servicio. De tal forma, se aprecia que se cumplió plenamente con el principio de verdad material previsto en el TUO de la LAPG 6. En relación a lo alegado por ENTEL referido a que los incumplimientos detectados se tratarían de situaciones excepcionales, cabe indicar que la empresa operadora no ha remitido ningún medio probatorio a efectos de acreditar dicha a fi rmación, siendo que las capturas de pantalla remitidas únicamente muestran que durante los días 11 y 13 de enero de 2023 su aplicativo informático móvil realizó contrataciones de altas nuevas, sin que estas hayan tenido alguna incidencia con los hallazgos de la DFI, que sustentaron la sanción impuesta. En este punto, debe precisarse que la fi nalidad de los aplicativos informáticos es que los usuarios puedan auto gestionar distintos trámites de su servicio de manera e fi ciente, para lo cual dichos aplicativos deben de encontrarse disponibles en cada oportunidad que los usuarios de la empresa deseen realizar sus gestiones, y no en determinadas oportunidades, como buscaría acreditar ENTEL con sus argumentos. Resulta pertinente agregar que lo previsto en el artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso fue introducido a dicho cuerpo normativo en febrero de 2021, mediante la resolución N° 019-2021-CD/OSIPTEL, y que las acciones de fi scalización para veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la medida correctiva se realizaron durante los días 11 y 13 de enero, 4 de abril y 22 y 31 de julio de 2023, por lo que la empresa operadora contó con un plazo sufi ciente para implementar las medidas que garanticen el correcto funcionamiento de su aplicativo informático móvil en lo que respecta a las contrataciones de altas nuevas. Finalmente, en relación al cuestionamiento de la empresa operadora sobre la motivación expuesta en la resolución impugnada, debe de indicarse que este colegiado coincide con lo desarrollado en dicha resolución, pues las capturas de pantalla remitidas por ENTEL no han tenido incidencia alguna en el incumplimiento sancionado. Por lo tanto, corresponde desestimar los argumentos presentados por ENTEL en este extremo. 3.3 Sobre las migraciones mediante el aplicativo informático móvil y web 7 ENTEL señala que en enero de 2023 no contaban con una implementación total del trámite de migración en su aplicativo informático debido a que se presentó una saturación de proyectos relacionados a las modi fi caciones que se han dado en las Condiciones de Uso que no permitió culminar con el mismo. No obstante, considerando la naturaleza de la norma, es que brindó como opción poder realizar la migración del servicio mediante el canal de whatsapp a efectos de que sus clientes puedan realizar dicho trámite. Sostienen que no han identi fi cado reclamos por no contar con el fl ujo de migración en el aplicativo informático, por lo cual no se habría dado ninguna afectación para el cliente que haya deseado migrar su servicio mediante el canal de whatsapp. En relación a los servicios N° 989270XXX y N° 920224XXX, sobre los cuales no se brindó la totalidad de planes tarifarios disponibles para efectuar la migración, indican que la limitación referida se produjo por un error humano en la con fi guración de los planes. Por lo tanto, alegan que han elaborado un elemento de control a efectos de que dicho error no se vuelva a producir, el cual solicitan sea evaluado conforme al principio de verdad material y presunción de licitud. De lo expuesto por la empresa operadora se advierte que no desconoce los hechos que motivaron la sanción impuesta por este extremo de la medida correctiva, debido que reconoce que a enero de 2023 -mes en el cual se realizaron las acciones de fi scalización por parte de la DFI- no había implementado en su aplicativo informático la opción para realizar migraciones del servicio, siendo ello evidenciado en las acciones de fi scalización realizadas por la DFI en las cuales se veri fi có que para 4 casos no se permitió la realización del trámite de migración y en 3 casos la migración no se permitió a la totalidad de planes tarifarios con los que cuenta la empresa operadora. Sin embargo, justi fi ca su conducta en que el trámite de migración podría realizarse a través de su canal de whatsapp. Respecto a esto, tal como se indicó en el numeral anterior, debe resaltarse que ENTEL tenía conocimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso 8 desde febrero de 2021, además se le brindó el plazo establecido en la medida correctiva impuesta a través de la resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL, con lo cual se esperaba que realizará las acciones necesarias para que su aplicativo informático móvil y web permitan efectuar la migración a la totalidad de planes tarifarios con los que cuenta, lo cual no ha ocurrido. A ello debe sumarse que la utilización del canal whatsapp para el trámite de migraciones además de no encontrarse previsto en el artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, tampoco se encuentra en los redireccionamientos que dicho dispositivo permite, como se verá en los numerales posteriores. Respecto al elemento de control que habrían elaborado, este Colegiado comparte lo sostenido por la primera instancia respecto de que se trata de coordinaciones internas referidas a las acciones de verifi cación tanto a nivel de con fi guración como de visualización en el aplicativo informático móvil, sin que se tenga certeza sobre el impacto concreto que tendrían dichas acciones sobre los tramites de migración que sus abonados fueran a realizar 9. Sin perjuicio de lo señalado, en próximas fi scalizaciones de los aplicativos informáticos móvil y web que la DFI efectué puede veri fi carse la efi cacia de la medida aludida. En atención a lo desarrollado, corresponde desestimar lo alegado por ENTEL en este apartado. 3.4 Sobre la facturación detallada mediante el aplicativo informático móvil y web10 La empresa operadora señala que la facturación detallada se encuentra implementada en ambos canales con anterioridad a enero de 2023, sin embargo, la opción se denominó “detalle de llamadas”. Asimismo, indican que a la fecha se encuentra implementado las mejoras necesarias para culminar con el proceso de digitalización, no obstante, solicita se tome en cuenta los esfuerzos que ha realizado para cumplir con la mayoría de elementos mínimos requeridos por la facturación detallada.