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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / lo dispuesto en el literal (i) del artículo 3 de la medida correctiva impuesta mediante la resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL. 1.2 El 9 de noviembre de 2023, ENTEL mediante la carta EGR-201-2023-AER presentó sus descargos. 1.3 El 10 de abril de 2024, la Gerencia General, a través de la carta C.246-GG/2024 puso en conocimiento de ENTEL el Informe N° 0061-DFI/2024 (en adelante, Informe Final de Instrucción), para que formule sus descargos. 1.4 El 6 de mayo de 2024, ENTEL mediante la carta EGR-113-2024-AER, presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5 El 11 de julio de 2024, la Gerencia General noti fi có la resolución N° 0248-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 248) mediante la cual resolvió lo siguiente: Artículo 1°.- ARCHIVAR la imputación realizada a la empresa ENTEL PERÚ S.A. por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como MUY GRAVE, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL, relacionado a lo dispuesto en el literal a) del numeral i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de 1 línea (920224XXX); de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de 67.5 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como MUY GRAVE, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL al no haber ejecutado las acciones necesarias, dentro del plazo establecido, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de 269.8 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como MUY GRAVE, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401- 2022-GG/OSIPTEL; al no haber ejecutado las acciones necesarias, dentro del plazo establecido, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de 269.7 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como MUY GRAVE, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL; al no haber ejecutado las acciones necesarias, dentro del plazo establecido, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de 269.8 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como MUY GRAVE, al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401- 2022-GG/OSIPTEL; al no haber ejecutado las acciones necesarias, dentro del plazo establecido, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 1.6 El 8 de agosto de 2024, mediante carta EGR-200- 2024-AER, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN 248. II. Veri fi cación de requisitos de admisibilidad y procedencia De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. Análisis del recurso de apelación Respecto de los argumentos desarrollados por ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 3.1 Sobre la medida correctiva impuestaENTEL señala que se le ha impuesto 4 multas muy graves por el incumplimiento de una sola medida correctiva, lo cual considera contrario al principio de legalidad, pues el artículo 25 del RGIS dispone que el incumplimiento de una medida correctiva constituye una infracción muy grave. Agrega que la primera instancia ha señalado que la determinación resultaría correcta en la medida que se trataría de 4 distintos incumplimientos, sin embargo, no se habría analizado la razonabilidad de la medida. Asimismo, se habría omitido considerar que las acciones ordenadas se encuentran vinculadas a una sola obligación. De lo expuesto por la empresa operadora se aprecia que busca cuestionar los alcances de la medida correctiva impuesta mediante la resolución N° 401-2022-GG/ OSIPTEL, considerando irrazonable la imposición de 4 multas. Para tal efecto, cabe señalar que el artículo 4 de dicha resolución estableció que el incumplimiento de cada una de las obligaciones dispuestas en el numeral I del artículo 3 de la resolución antes mencionada constituirá una infracción, en cada caso, tal como se ve a continuación: Artículo 3°.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral I. del Artículo 3° de la presente Resolución constituirá una infracción administrativa, en cada caso. De tal forma, que si ENTEL no se encontraba de acuerdo con la idoneidad y lo dispuesto en la medida correctiva, correspondía a dicha empresa cuestionarla a través de los recursos impugnativos previstos en el TUO de la LPAG en dicho procedimiento 3. No obstante ello, ENTEL nunca impugnó la medida correctiva, por lo que este tribunal advierte que la misma actualmente tiene la condición de consentida y por tanto fi rme. En consecuencia, estamos frente a un acto incuestionable, por lo que el hecho que, la Gerencia General haya impuesto 4 multas mediante la resolución impugnada no implica vulneración alguna al principio de legalidad pues ésta ha actuado en cumplimiento de la norma y haciendo pleno uso de sus facultades. En tal sentido, este Colegiado considera que no corresponde emitir pronunciamiento alguno en relación con lo cuestionado por ENTEL, con referencia a los alcances de la medida correctiva impuesta a través de la resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL, pues se trata de un acto administrativo que tiene la condición de consentido y fi rme. Este argumento ha sido sostenido por este tribunal en anteriores pronunciamientos, tales como las resoluciones N° 00022-2024-TA/OSIPTEL y N°