NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Nacional de Bomberos del Perú y la Nota Informativa N° 277-2024-INBP/OA del 03 de septiembre del 2024 de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modi fi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la séptima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, a través de la Resolución Suprema N° 084- 2024-IN, de fecha 07 de mayo de 2024, se designa al señor Juan Carlos Morales Carpio, en el cargo público de con fi anza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que, para efectos del fi nanciamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la precitada norma legal, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, de acuerdo al quinto párrafo de la aludida norma, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG, se aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que tiene por fi nalidad establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1 de la citada Directiva establece que el inicio del proceso de incorporación se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;Que, el numeral 7.1.4 de la aludida Directiva establece que las entidades ejecutan las transferencias fi nancieras de acuerdo al monto indicado por la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad del o fi cio de solicitud de transferencia; Que, mediante el O fi cio N° 000800-2024-CG/ SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, transferir a la Contraloría General de la República la suma de S/ 113,600.00, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la recepción del mencionado o fi cio; Que, mediante el Informe N° 048-2024 INBP/OPP-UPI la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, señala con relación al requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República que resulta necesario emitir la resolución del titular del pliego que autorice la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe ascendente a S/. 113 600.00 (ciento trece mil seiscientos con 00/100 soles), la cual deberá efectuarse conforme los lineamientos establecidos en el Anexo N° 01 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL; Que, mediante el Memorando N° 227-2024-INBP/OPP la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 048-2024 INBP/OPP-UPI; Que, mediante el Memorando N° 798-2024-INBP/OA, la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, remite el Informe N° 048-2024 INBP/OPP-UPI y el Memorando N° 227-2024-INBP/OPP para la continuación del trámite, ante la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante la Nota Informativa N° 116-2024-INBP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, informa que se debe realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República en el marco del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional a la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 113,600.00, bajo responsabilidad administrativa de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Nota Informativa N° 277-2024-INBP/ OA de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, remite ante la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, sustentando esta Resolución conforme a la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG y en estricto cumplimiento del requerimiento efectuado en el O fi cio N° 000800- 2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, para su emisión; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, que integran la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera del Pliego N° 070 Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, hasta por la suma de S/ 113,600.00 (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del