NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / En relación a lo argumentado por la empresa operadora, se aprecia que reitera lo señalado en sus descargos, respecto de lo cual se efectuaron nuevas revisiones a las actas de levantamiento de información que sustentaron el incumplimiento imputado, en las que se verifi có que no se atendieron las solicitudes de facturación detallada presentadas 11, siendo esto también advertido por esta instancia. A ello debe sumarse que la empresa operadora no ha adjuntado a su recurso medio probatorio alguno que acredite que su aplicativo informático para los trámites referidos a la solicitud de facturación detallada funciona adecuadamente, con la fi nalidad que pueda desvirtuar el incumplimiento sancionado por la primera instancia. De otro lado, debe precisarse que al revisar los aplicativos informáticos móvil y web se aprecia que existe una opción clara en su sección de atención de solicitudes a través de la cual se puede solicitar la facturación detallada, por lo que este colegiado comparte lo sostenido por la Gerencia General en el sentido que carece de sentido que la empresa operadora haya implementado un fl ujo distinto en el cual se requiera recurrir a la opción “detalle de llamadas”, cuando la opción de facturación detallada ya se encuentra en sus aplicativos. No debe perderse de vista que los aplicativos informáticos fueron introducidos al TUO de las Condiciones de Uso a efectos de que los usuarios puedan auto gestionar distintos trámites respecto a su servicio de manera más e fi ciente, sin embargo, lo implementado por ENTEL en la práctica resulta siendo más confuso para el usuario, pues para un mismo trámite se le brinda 2 opciones distintas. Considerando ello, es que resultaría más adecuado que la empresa dirija sus esfuerzos a que las solicitudes de facturación detallada presentadas mediante la opción ya existente en su aplicativo informático puedan concretarse, en vez de implementar nuevos fl ujos. Sin perjuicio de ello, tal como ha sido establecido por la DFI en el trámite del PAS, debe precisarse que incluso al seleccionar la opción “detalle de llamadas” incluida en su aplicativo informático, el trámite se redirecciona a la página web de la empresa operadora sin que se atienda la solicitud formulada pues únicamente se muestra un mensaje que señala que la información se estaría procesando, sin que esta se concrete. Finalmente, sobre los esfuerzos que ENTEL alega haber realizado, esta instancia reitera lo señalado anteriormente referido a que considerando el plazo transcurrido desde la inclusión del artículo 10-B del TUO de las Condiciones y el nivel de especialización con el que cuenta la empresa citada, es que se esperaba que adopte las medidas su fi cientes para dar cumplimiento a lo ordenado mediante la medida correctiva, con lo cual lo supuestos esfuerzos aludidos no resultan su fi cientes a efectos de variar la sanción impuesta a través de la RESOLUCIÓN 248. En tal sentido, corresponde desestimar los argumentos presentados por ENTEL en este extremo. 3.5 Sobre la baja del servicio mediante el aplicativo informático web 12 La empresa operadora a fi rma que la exposición de motivos que acompaña la modi fi cación del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso precisó que las empresas operadoras podrán redireccionar los trámites hacia la versión web del aplicativo informático o viceversa. Señala que, considerando ello, su esquema de implementación tuvo en cuenta dicho redireccionamiento, el mismo que resulta válido. Sin perjuicio de ello, alegan haber elaborado un fl ujo de digitalización sobre dicho proceso, el cual ya se encuentra implementado. Además de ello y para mayor abundamiento, respecto a lo alegado por la empresa operadora, cabe indicar que de la revisión de la exposición de motivos de la resolución N° 19-2021-CD/OSIPTEL 13 -mediante la cual se introdujo el artículo 10-B al TUO de las Condiciones de Uso- se aprecia que -efectivamente- se permite el redireccionamiento a la página web, no obstante, dicho redireccionamiento debe cumplir con una condición referida a que debe redireccionarla a la sección especí fi ca para realizar el trámite a efectos de que el usuario no tenga que navegar en la página web a la cual fue redireccionado. Es justamente dicha condición la que no se ha observado por parte de ENTEL, pues al revisar las actas de levantamiento que sustentaron el incumplimiento de la medida correctiva en el extremo referido al literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, se tiene que el aplicativo informático web no redirecciona el trámite, sino que señala lo siguiente: “Recuerda que puedes solicitar la baja del servicio desde la App Mi Entel”, siendo que con posterioridad aparece una ventana la cual indica los pasos a seguir para ingresar al aplicativo móvil. En tal sentido, se puede concluir que el redireccionamiento realizado por ENTEL no se realiza en los términos expresados en el literal d) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso ni en la exposición de motivos de la resolución N° 19-2021-CD/OSIPTEL, por lo que corresponde desestimar dicho argumento. Finalmente, sobre el fl ujo de digitalización que habría implementado, debe indicarse que este -preliminarmente- evidenciaría un redireccionamiento válido para el trámite de baja del servicio, sin embargo, dicha circunstancia no desvirtúa el incumplimiento sancionado a través de la RESOLUCIÓN 248, pues este se con fi guró al no permitirse la realización del trámite para la baja del servicio en enero, abril y julio de 2023 en el aplicativo informático web. A ello debe sumarse que, mediante la Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 28 de noviembre de 2021, se modi fi có -entre otros- el numeral i) del artículo 18 del RGIS, excluyendo la circunstancia referida a la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora como atenuante de responsabilidad. Cabe precisar que dicha disposición se encuentra vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. En esa misma línea, se tiene que las Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL y la Metodología de Multas - 2021, no contienen a la implementación de mejoras como un atenuante de responsabilidad 14, lo cual va en línea con la derogación de dicha circunstancia como atenuante realizada a través de la Resolución N° 222-2021- CD/OSIPTEL, tal como se ha expuesto en el párrafo precedente. Considerando ello, y que la infracción sancionada se cometió a partir de enero de 2022, es que no resulta factible que el fl ujo alegado por la empresa operadora pueda con fi gurar el atenuante de implementación de mejoras. Asimismo, considerando que dicha acción recién ha sido comunicada luego de iniciado el PAS es que los resultados de la ejecución de dicho fl ujo de digitalización, de haberse llevado a cabo, recién podrán veri fi carse en próximas fi scalizaciones de los aplicativos informáticos móvil y web que la DFI lleve a cabo. Considerando lo señalado, corresponde desestimar los argumentos presentados por ENTEL en este extremo. 3.6 Sobre el principio de razonabilidadENTEL señala que ejecutaron sus mayores esfuerzos para dar cumplimiento a la medida correctiva, logrando la adecuación de sus sistemas, no obstante, habrían ocurrido hechos excepcionales sobre los cuales han tomado acciones para evitar su repetición. En tal sentido, indican que se evidenciaría que no tuvieron ánimos de incumplir con la normativa imputada, con lo cual no resultaría proporcional sancionarlos sobre conductas que ya no existen. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la medida correctiva impuesta mediante la resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL implicó la ocurrencia de un incumplimiento previo de diversas obligaciones, a las que se encuentra sujeta ENTEL, referidas a los aplicativos informáticos 15, respecto del cual se brindó la oportunidad a la empresa operadora de corregir y enmendar su conducta, lo cual no ha sucedido, tal como ha sido desarrollado en los párrafos anteriores.