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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / En tal sentido, este colegiado considera que a efectos de que dicha multa guarde armonía con el artículo citado, corresponde variar la cali fi cación a GRAVE 21 de la infracción prevista en el artículo 25 del RGIS, por haber incumplido con lo dispuesto en la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL en el extremo referido al literal a) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso . En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad presentada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 2.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 0248-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) MODIFICAR la cali fi cación de la infracción prevista en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, por haber incumplido con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL al no haber ejecutado las acciones necesarias, dentro del plazo establecido, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del numeral (i) del artículo 10-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de MUY GRAVE a GRAVE; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (ii) CONFIRMAR la Resolución N° 0248-2024-GG/ OSIPTEL en sus demás extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe, en conjunto con la Resolución N° 0248-2024-GG/OSIPTEL. Artículo 5.- Poner en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas la presente Resolución , para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese, Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 018-2024 del 11 de setiembre de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de ApelacionesTribunal de Apelaciones 1 Aprobada mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Seguido en el expediente N° 00026-2022-GG-DFI/PAS. 4 Obligación cuyo cumplimiento se ordenó mediante el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL referido a lo dispuesto en el literal a) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada con Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. 6 En el título preliminar de dicho cuerpo normativo. 7 Obligación cuyo cumplimiento se ordenó mediante el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL referido a lo dispuesto en el literal c) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso.8 “Artículo 10-B.- Digitalización de procesos mediante uso de aplicativos informáticos (i) Los aplicativos a los que hace referencia en el artículo 10-A, deben permitir como mínimo la realización de los siguientes trámites: a. La solicitud de contratación de altas nuevas. b. La contratación y terminación de servicios adicionales. c. La migración de planes hacia cualquier plan en comercialización según el SIRT. d. Dar por terminado el servicio bajo cualquier modalidad. (ii) Los aplicativos informáticos cuentan con una sección de atención de solicitudes de acuerdo a las necesidades propias del servicio, considerando como mínimo las siguientes: a. Solicitud de cambio de domicilio de servicio. b. Solicitud de cambio de número. c. Solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes. d. Solicitud de suspensión temporal o reactivación del servicio. 9 Esto incluso no ha sido negado por ENTEL, pues ha indicado que la eficacia recién se verificará con la modificación o actualización de planes tarifarios. 10 Obligación cuyo cumplimiento se ordenó mediante el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL referido a lo dispuesto en el literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso. 11 Para ambos casos, del aplicativo informático móvil y web, se tiene que las solicitudes fueron redireccionadas a su canal whatsapp sin que estas sean atendidas. 12 Obligación cuyo cumplimiento se ordenó mediante el numeral i) del artículo 3 de la Resolución N° 00401-2022-GG/OSIPTEL referido a lo dispuesto en el literal d) del numeral (i) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso. 13 La cual puede ser encontrada en el siguiente enlace: https://www.osiptel. gob.pe/media/axyf24rs/resol019-2021-cd-exposicion-motivos.pdf. 14 Dicha metodología únicamente establece como atenuantes de responsabilidad el reconocimiento de responsabilidad, el cese de la conducta infractora y la reversión de los efectos derivados de la conducta referida. 15 Los cuales fueron vistos en el expediente N° 00026-2022-GG-DFI/PAS. 16 En los expedientes N° 57-2023-GG-DFI/PAS, N° 00119-2023-GG-DFI/PAS y N° 00172-2022-GG-DFI/PAS se sancionó el incumplimiento de medidas correctivas por parte de ENTEL. 17 Esto ha sido sostenido por este tribunal en la resolución N° 20-2024-TA/ OSIPTEL. 18 Este parámetro representa el costo de mantener y gestionar un sistema operativo que minimice la ocurrencia de inconvenientes con el uso de cualquier tipo de servicio contratado por los consumidores. 19 Este parámetro representa el costo en que incurre una empresa operadora por atender un reclamo a través de los diferentes mecanismos de atención. 20 Incumplimiento del numeral (iii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso. 21 En ese sentido ya se ha pronunciado este tribunal mediante las resoluciones N° 27-2024-TA/OSIPTEL y N° 20-2024-TA/OSIPTEL. 2325811-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Modifican la sección 4.5 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00099-2024/ CEPLAN/PCD Lima, 16 de setiembre de 2024 VISTO: El Proveído N° 002176-2024-CEPLAN- DE, de la Dirección Ejecutiva, los Informes N° 000112-2024-CEPLAN-DNPE y N° 0031-2024-CEPLAN- DNSE-FPA, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación; y el Informe Nº 00188-2024-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,