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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / encargada señora Marlene Zamora Vera y la regidora Margarita Loredo Vasquez, la habrían coaccionado para que elabore las citaciones para convocar a la sesión extraordinaria [sic]”. d) “[E]l señor Alcalde, suscribió el Acuerdo de Concejo N.° 027-2023-MDG, mediante el cual los señores miembros del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones se fi jan la dieta equivalente al 30% de la compensación económica que percibe el Alcalde [sic]”. Decisiones del concejo municipal1.4. En sesión extraordinaria de concejo del 10 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Guadalupe desaprobó la solicitud de vacancia. Contra este pronunciamiento se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desestimado por el concejo municipal en sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2023. Esta última decisión fue impugnada por el señor recurrente. Decisión del Pleno del JNE 1.5. Por medio de la Resolución Nº 0074-2024-JNE, del 13 de marzo de 2024, emitida en el Expediente Nº JNE.2023003358, el Pleno del JNE, entre otros, declaró nulas las decisiones adoptadas en las referidas sesiones extraordinarias, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Copias certi fi cadas de las actas de sesión de concejo que dieron origen a los Acuerdos de Concejo Nº 027-2023-MDG, Nº 041-2023-MDG y Nº 048-2023-MDG, del 31 de marzo, 11 y 30 de mayo de 2023, respectivamente. b) Copias certi fi cadas de los Acuerdos de Concejo Nº 027-2023-MDG, Nº 041-2023-MDG y Nº 048-2023- MDG, del 31 de marzo, 11 y 30 de mayo de 2023, respectivamente. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si las decisiones adoptadas a través de los Acuerdos de Concejo Nº 041-2023-MDG y Nº 048-2023-MDG, del 11 y 30 de mayo de 2023, respectivamente, mantienen vigencia. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. Descargos de las autoridades cuestionadas1.6. El 26 y 29 de abril de 2024, los regidores don César Augusto Díaz Villarreal y doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez, respectivamente, presentaron sus descargos, bajo similares argumentos expuestos en el escrito de defensa presentado por esta última el 9 de octubre de 2023. 1.7. El 26 de abril de 2024, los señores regidores presentaron sus descargos, alegando lo siguiente: a) No existe hecho que se impute a los regidores don Ricardo Vargas Durand, don John Keny Lescano Prado y don César Augusto Díaz Villarreal, ya que las únicas imputadas de haber supuestamente ordenado a la secretaria general de la municipalidad para que inserte la fi rma del alcalde son las regidoras doña Virginia Marlene Zamora Vera y doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez (en adelante, señoras regidoras). b) La LOM les da atribuciones a los regidores, como miembros del concejo municipal, de aprobar la dieta que les corresponde. c) El “Informe Nº 184-2023-MDG/SG/SCGP” contiene una serie de falsedades. d) Es falso que las señoras regidoras hayan autorizado y ordenado a la secretaria general que inserte la fi rma escaneada del alcalde en las citaciones para las sesiones extraordinarias de concejo del 31 de marzo de 2023. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.8. En sesión extraordinaria de concejo del 29 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Guadalupe desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –siete (7) votos en contra y una (1) abstención (los señores regidores sí votaron, a excepción de doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez, quien se abstuvo)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDG, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el abogado del señor recurrente, así como los señores regidores, estos últimos representados por sus abogados defensores, en donde los letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en el escrito de vacancia, y los otros abogados reprodujeron los alegatos expuestos en los escritos de descargo. Ante tales exposiciones, el Concejo Distrital de Guadalupe, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 12 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDG, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El acuerdo de concejo vulnera el ordenamiento legal, contraviene el buen funcionamiento de la administración pública, ya que “no ha valorado con un criterio de conciencia la conducta de los regidores cuestionados debiendo declarar su vacancia al cargo al realizar una usurpación de funciones al solicitar ilegalmente se convoque a una sesión de Concejo, convocar a una sesión ilegal, asistir y aprobar su aumento de dietas, así como bene fi ciarse con el aumento afectando el patrimonio de la comuna y la afectación a su deber de fi scalización, por cuanto de forma ilegal se aumentan la dieta [sic]”. b) Los documentos requeridos por el JNE no fueron valorados por los regidores que sabían que estaban en falta y no les convenía que se evalúe y se debata el aumento de dietas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3, 6 y 8 del artículo 139 establecen: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. […] En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 indica:Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.