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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.13. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2327553-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 042- 2024-MDG, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0274-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002063 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Aguilar Romero (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDG, del 29 de abril de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Virginia Marlene Zamora Vera, don Ricardo Vargas Durand, don John Keny Lescano Prado, don César Augusto Díaz Villarreal y doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez, regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2023002401 y Nº JNE.2023003358. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 21 de agosto de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de traslado de vacancia en contra de los señores regidores por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM –solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Guadalupe, a través del Auto Nº 1, del 23 de agosto de 2023, tramitado en el Expediente Nº JNE.2023002401–, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Mediante el “Informe 184-2023-MDG/SG/SGP” la secretaria general indicó lo siguiente: “[…] se ve la necesidad, realizar una citación con fi rma escaneada del señor alcalde, ante la presión de las dos regidoras en mención […]”. b) El 31 de marzo de 2023, se distribuyó diversas citaciones “dirigida[s] a los regidores y regidoras con fi rma escaneada del alcalde”, a través de las cuales “se cita a sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Guadalupe, el cual se celebrará el día 31 de marzo de 2023 a horas 6:30 pm”. c) En la misma fecha, se desarrolló la sesión “de la redacción del acta 10 referente a la misma, en la parte introductoria se precisa que dicha sesión extraordinaria se desarrolla baja la Presidencia del señor Alcalde de la Municipalidad, sin embargo en el párrafo siguiente se detalla que la primera regidora Marlene Zamora preside la sesión de Concejo [sic]”. Una vez culminada la sesión, se emitió “el Acuerdo de Concejo N 027-2023-MDG”. d) “[S]e encuentra acreditado el ejercicio de una función administrativa y, a la vez, ejecutiva, por parte de los mismos, puesto que del análisis del referido informe y de la citación a la sesión de Concejo se veri fi ca que fue insertada la fi rma del Alcalde sin autorización del titular del pliego y por orden expresa de las regidoras Marlene Zamora Vera y Margarita Loredo Vasquez [sic]”. e) “[S]e realizó un mandato y una ejecución lo que se materializó con el aumento y cobro de las dietas por parte de los regidores conforme se acredita con el acta de sesión de Concejo y acuerdo con fi rma del alcalde escaneada e insertada sin autorización, conforme se detalla en la Copia fedateada del acuerdo de Concejo 027.2023 [sic]”. f) El señor alcalde no se encontraba presente el día que se desarrolló la sesión de concejo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 01-2023-MDG, sin fecha. b) Citaciones Nº 064-2023-MDG, Nº 065-2023-MDG, Nº 066-2023-MDG, Nº 067-2023-MDG, Nº 068-2023- MDG, Nº 069-2023-MDG y Nº 070-2023-MDG, c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10 del 31 de marzo de 2023. d) Acuerdo de Concejo Nº 027-2023-MDG, del 31 de marzo de 2023. e) Informe Nº 184-2023-MDG/SG/SCGP, del 17 de agosto de 2023. f) Recibo electrónico / recibo del pasajero a nombre de don Juan Alberto Castañeda Llanos. g) Boleta de Venta Electrónica Nº BG02-00006691, del 2 de abril de 2023. Descargos de las autoridades cuestionadas 1.3. El 9 de octubre de 2023, solo la regidora doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez presentó su escrito de descargo, en el cual alegó lo siguiente: a) No se exponen los hechos concretos que confi gurarían la causa de vacancia. b) “[L]a tramitación para la convocatoria a sesión extraordinaria de Concejo para el 31 de marzo 2023, no fue por requerimiento de la señora Marlene Zamora Vera en condición de regidora sino de Alcaldesa encargada […] sin embargo, la señora secretaria […] previa consulta telefónica con el Alcalde titular, optó por hacer uso del sello y fi rma digital del señor Alcalde [sic]”. c) “Sospechosamente, con fecha 17 de agosto 2023, es decir 4 meses y 17 días después, la señorita Secretaria General […] emite un informe a fi rmando que la Alcaldesa