NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32123 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios El Sistema Previsional Peruano se sustenta en los siguientes principios: i. Unidad: se concibe como un único sistema que articula sus pilares. ii. Universalidad: comprende a todas las personas naturales, tengan o no tengan vínculo laboral, y garantiza su protección a fi n de que accedan a pensiones de jubilación. iii. Solidaridad: el sistema reconoce la participación del Estado y de todas las personas a fi liadas para compensar las diferencias entre los aportes y los bene fi cios establecidos en la presente ley. iv. Progresividad: el sistema busca ampliar de manera gradual y progresiva la cobertura y calidad de las prestaciones que se otorgan. v. Intangibilidad: los fondos y los recursos previsionales son intangibles e inembargables, no pueden ser destinados para otro fi n que no sea de carácter previsional. vi. Sostenibilidad: el sistema establece reglas de largo plazo para garantizar el fi nanciamiento de los bene fi cios establecidos en la presente ley. vii. Su fi ciencia: el sistema aspira a que los bene fi cios establecidos en la presente ley sean su fi cientes para que los a fi liados alcancen una vida digna. viii. Transparencia: el sistema garantiza el acceso a la información oportuna y transparente. ix. Adecuación: el sistema procura una razonable relación entre las pensiones con los ingresos que percibieron las personas pensionistas durante su vida laboral. x. Igualdad y no discriminación: principio y derecho fundamental que reconoce a los a fi liados al Sistema Nacional Previsional Peruano el respeto de sus derechos en condiciones de igualdad, así como en el cumplimiento de las condiciones que establece el sistema. xi. E fi ciencia: la administración y gestión de los fondos previsionales se efectúan procurando obtener los mejores resultados económicos, cautelando el mayor rendimiento fi nanciero y el menor costo posible. xii. Con fi dencialidad: se garantiza la reserva de la información correspondiente a los procedimientos previsionales de la ley. Dicha información solo puede ser utilizada para los fi nes establecidos en el presente marco normativo. Las entidades públicas que tienen acceso no deben divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fi nes. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley crea el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, a fi n de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral. El Sistema Integral Previsional Peruano dispone un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus a fi liados. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad reformar el sistema de pensiones para que sus bene fi ciarios accedan progresivamente a una pensión justa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, reconociendo la progresividad en la aplicación del derecho a la seguridad social en pensiones, fomentando la efi ciencia y competencia, facilitando la libre elección y garantizando la sostenibilidad del sistema. Asimismo, asegura una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario. Artículo 3. Bene fi ciarios de la Ley Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican a todas las personas mayores de edad, a fi liadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en estas. Artículo 4. Acrónimos En la presente ley se utilizan los siguientes acrónimos: a) AFP: administradora privada de fondos de pensiones regulada por la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF. b) ONP: O fi cina de Normalización Previsional. c) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d) Sunat: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e) UIT: unidad impositiva tributaria.f) Sisfoh: Sistema de Focalización de Hogares.g) SNP: Sistema Nacional de Pensiones.h) SPP: Sistema Privado de Pensiones.i) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.j) CIC: cuenta individual de capitalización.k) RMV: remuneración mínima vital. l) ESF: empresas del sistema fi nanciero. m) TUO: texto único ordenado.n) COOPACNACFP: cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. ñ) DNI: documento nacional de identidad. o) Reniec: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. p) FCR: Fondo Consolidado de Reservas.q) FCJTP: Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros. r) REP: Régimen Especial Pesquero.s) FESIP: Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones. t) COPAC: Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social. Artículo 5. Estructura del Sistema Previsional Peruano El Sistema Integral Previsional Peruano (en adelante el Sistema) se basa en los siguientes pilares: a) Pilar no contributivo: 1. La administración y fi nanciamiento de este pilar es público. 2. Este pilar tiene como fi nalidad asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación acrediten los siguientes requisitos: no cuentan con una