NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / trans fi eren su CIC al FCR para fi nanciar la pensión no contributiva. TERCERA. Adecuación de los a fi liados al SPP La SBS dicta las disposiciones operativas para la adecuación del DNI y el Código de identi fi cación CUSPP de las personas que a la vigencia de la presente ley ya se encuentran a fi liados en el SPP. CUARTA. Gestión de información de los a fi liados Se faculta a la ONP y a la SBS para emitir las disposiciones necesarias que implementen los sistemas informáticos para la interoperabilidad de información de los a fi liados al Sistema. QUINTA. Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales a) El monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se re fi ere el Decreto Ley 19990, queda establecido según el siguiente detalle: i. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fi jada en S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles). ii. La pensión mínima por derecho derivado queda fi jada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles). b) La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fi jada en S/ 300,00 (trescientos y 00/100 soles) y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fi jada en S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles). c) El Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1000,00 (mil y 00/100 soles), de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. Asimismo, puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fi nes de simpli fi cación administrativa. d) El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder. e) La aplicación de lo establecido en esta norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 1, artículo 18-A, artículo 24, artículo 40, artículo 42 y artículo 45 del Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Se modi fi ca el primer párrafo del artículo 1, el artículo 18-A, el artículo 20, el artículo 33, el artículo 40, el artículo 42 y el artículo 45 del Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: “Artículo 1. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado por Empresas Administradoras de Fondos (EAF), que pueden ser: a) Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las Empresas del Sistema Financiero (ESF) establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dichas EAF cumplen con los requisitos de la presente Ley y administran los fondos de pensiones a que se re fi ere el Capítulo II del Título III de la presente Ley. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones. El SPP provee obligatoriamente a sus a fi liados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se re fi ere el Capítulo V del Título III de la presente Ley.[…]”. “Artículo 18-A. Las AFP administrarán cuatro tipos de Fondos tratándose de aportes obligatorios: […] La Superintendencia podrá evaluar la implementación del uso dinámico de fondos en función del riesgo implícito en el ciclo de vida.”. “Retribución de las EAF Artículo 24. Las EAF perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30 de la presente Ley, una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del a fi liado. La retribución debe ser aplicada por la AFP por igual o todos sus a fi liados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los a fi liados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP. La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia. b) Por los aportes voluntarios, una comisión porcentual calculada sobre los referidos aportes voluntarios, en el caso de retiro de los mismos. […]e) Por el aporte obligatorio de los trabajadores dependientes (al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30), el aporte obligatorio de los trabajadores independientes (que se hace referencia en el artículo 33) o el aporte voluntario con fi n previsional de los a fi liados, se aplica una comisión por productividad que considera la rentabilidad del fondo administrado, expresado en términos porcentuales sobre la rentabilidad generada en el año y asociado a la rentabilidad superior sobre la referencia de un portafolio benchmark exógeno que será determinado por la SBS. Pueden optar por la comisión por productividad los a fi liados al SPP que cuenten con más de 24 meses de permanencia en dicho sistema. La SBS evaluará el cobro y licitación periódica de una comisión fi ja en función a los costos operativos. La retribución debe ser aplicada por la EAF por igual a todos sus a fi liados. Sin embargo, cada EAF podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los a fi liados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la EAF. Las EAF deben difundir los datos de retorno neto de comisiones. La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia. […]”. “Alcances Artículo 40. Las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al SPP son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.