Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / LEY Nº 32125 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA AL DISTRITO DE HUANCAPI CAPITAL DE LA DEFENSA ECOLÓGICA DEL PERÚ Artículo único. Declaración del distrito de Huancapi como Capital de la Defensa Ecológica del Perú Se declara al distrito de Huancapi, provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho, Capital de la Defensa Ecológica del Perú, en reconocimiento a su ciudadanía ambiental por la defensa del árbol de cedro centenario ubicado en su plaza principal. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2328060-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1661 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29565, señalan que, entre las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, se encuentran aquellas vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación; siendo una función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar, entre otras, acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en este sentido, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, a través de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se han establecido objetivos prioritarios que concretarán las intervenciones del sector, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 5 vinculado a fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; Que, el Congreso de la República, mediante el subnumeral 2.1.19 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos , con el objetivo de regular el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, a efectos de facilitar la inversión público o privada, y facilitar la conservación, restauración y su puesta en valor; Que, en este sentido, resulta necesario contar con un marco normativo que implemente el saneamiento físico legal automático para zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, a efectos de facilitar la inversión público o privada, y facilitar la conservación, restauración y su puesta en valor; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en simpli fi car el proceso que sigue el Ministerio de Cultura para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles prehispánicos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el sub numeral 2.1.19 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL AUTOMÁTICO DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A EFECTO DE FACILITAR LA INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad facilitar la inversión pública o privada en los bienes