NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / trabajador, según las condiciones que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.Para estos efectos, se considera remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las boni fi caciones por especialidad.En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad”. CUARTA. Modi fi cación del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones Se modi fi ca el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, en los términos siguientes: “Artículo 1. Establecimiento del Régimen Especial de Jubilación AnticipadaSe establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos a fi liados que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que, al momento de solicitar el bene fi cio, tengan como edad mínima cincuenta y cinco (55) años cumplidos. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA PRIMERA. Derogación del artículo 33 del Decreto Ley 25897 Se deroga el artículo 33 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP. SEGUNDA. Derogación de los artículos 1 y 2 y la primera disposición transitoria y fi nal de la Ley 28991 Se deroga los artículos 1 y 2 y la primera disposición transitoria y fi nal de la Ley 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2328060-1LEY Nº 32124 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31532, LEY DE ALIVIO FINANCIERO PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA EN EL SECTOR AGRARIO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL ALZA DE COSTOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Artículo único. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 31532, Ley de alivio fi nanciero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario Se modi fi ca el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 31532, Ley de alivio fi nanciero para los pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario, con el siguiente texto: “Artículo 2. Adquisición de cartera vencida y que se encuentre en cobranza judicial o cobranza extrajudicial del Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante el Fondo AGROPERÚ 2.1. Se autoriza al Fondo AGROPERÚ para la adquisición, hasta por la suma de S/ 53 380,074.00 (cincuenta y tres millones trescientos ochenta mil setenta y cuatro y 00/100 soles) de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario (AGROBANCO), que al 30 de agosto de 2023 se encuentren en situación de vencidos, en cobranza judicial o en cobranza extrajudicial, con un endeudamiento máximo de diez unidades impositivas tributarias (UIT) por crédito”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA . Financiamiento de la Ley Se exhorta al Poder Ejecutivo a que fi nancie y trans fi era al Banco Agropecuario (AGROBANCO) el capital necesario para la implementación de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2328060-2