NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia del SPP señalados en la presente Ley, se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios del Régimen de Prestaciones de Salud, establecido por el Decreto Ley Nº 22482, en las mismas condiciones respecto a la tasa de las aportaciones y a las prestaciones de salud que corresponden a los pensionistas del SNP.La EAF o Empresa de Seguros que pague la pensión actuará como agente retenedor, procediendo a efectuar la retención y el pago de dicha aportación al Régimen de Prestaciones de Salud, salvo que medie solicitud por escrito del asegurado a la cual deberá acompañar la documentación que acredite fehacientemente que este se encuentra cubierto por algún programa o régimen de salud privado.Los a fi liados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para: a) Pagar la cuota inicial para la compra de un único inmueble urbano, cuya fi nalidad sea la de casa habitación, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema fi nanciero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un único inmueble urbano, cuya fi nalidad sea la de casa habitación, otorgado por una entidad del sistema fi nanciero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su a fi liación”. “Jubilación Anticipada Artículo 42. Procede la jubilación cuando el afi liado mayor de cincuenta y cinco (55) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las grati fi caciones. […]”. “Retiro Programado Artículo 45. El retiro programado es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afi liado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta individual, en función a su expectativa de vida y a la de su grupo familiar.Los retiros mensuales se establecen de acuerdo al programa de retiros predeterminado por las partes, teniendo en consideración las condiciones establecidas y las tablas correspondientes publicadas por la Superintendencia.El saldo que quedara en la Cuenta Individual de Capitalización en el momento del fallecimiento del afi liado pasa a sus herederos. A falta de herederos, el saldo pasa a ser de propiedad de la O fi cina Nacional de Pensiones después de diez años de no ser reclamado, manteniéndose en los fondos bajo su administración”. SEGUNDA. Modi fi cación de la décimo sexta disposición fi nal y transitoria, del epígrafe y contenido de la décimo sétima disposición fi nal y transitoria del Decreto Supremo 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Se modi fi ca la décimo sexta disposición fi nal y transitoria, del epígrafe y contenido de la décimo sétima disposición fi nal y transitoria del Decreto Supremo 054- 97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en los términos siguientes: “Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP) DÉCIMO SEXTA. Se crea el Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP), como un instrumento orientado al fi nanciamiento de proyectos educativos previsionales, a fi n de promover mayores niveles de cultura previsional.La obtención de recursos del FESIP proviene de donaciones de las AFP, Empresas de Seguros y demás entidades participantes del sistema previsional, así como de las multas que cobre la entidad centralizadora por las infracciones que determine, siempre que esta no sea una entidad pública.Las características de organización, composición, funcionamiento, mecanismos de aportación y gestión del fondo educativo son establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Las acciones de fi nanciamiento educativo del FESIP pueden complementar a las que les corresponda a las AFP y EFS en su condición de administradoras de fondos de pensiones dentro del SPP, pudiendo el Estado complementar ello con recursos fi scales, sobre la base de las instrucciones y regulación que se impartan mediante decreto supremo emitido por el MEF”. “Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC) DÉCIMO SÉTIMA. Se crea el Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), el cual canaliza la participación de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones. El COPAC comprende a representantes de las entidades sin fi nes de lucro cuya fi nalidad esté orientado al tratamiento de los temas de la pobreza en la vejez, mejoras del mercado demográ fi co o laboral, generación de mejoras en el tratamiento de las inversiones y gestión de sus riesgos, así como de los bene fi cios que provee el SPP; colegios profesionales cuyas materias tengan relación con la seguridad social, universidades cuyas carreras universitarias a nivel de grado y postgrado tengan relación con la materia, entre otros.Dicho Consejo tiene como función, según la materia que se trate, centralizar, canalizar o discutir propuestas ciudadanas que se sometan a su consideración, acerca de oportunidades de mejoras al Sistema Privado de Pensiones en el Perú en materias relacionadas, fundamentalmente, a labores de educación y profundización de conocimientos en dicha materia.Las características de organización, composición, funcionamiento, fi nanciamiento y gestión del COPAC son establecidas por disposiciones reglamentarias de la Superintendencia.La implementación y el funcionamiento del COPAC no demandan uso y recursos adicionales del Tesoro Público”. TERCERA. Modi fi cación del artículo 14 de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros Se modi fi ca el párrafo primero del artículo 14 de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros en los siguientes términos: “Artículo 14. Aporte al SPP Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte al SPP del 8% que se incrementa progresivamente al 10% del monto de su remuneración asegurable, más la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisión respectiva que establezca la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) elegida libremente por el