NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al sistema (pensión contributiva) y se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). 3. También asegura la cobertura asistencial de las personas con discapacidad severa y de otros grupos poblacionales con vulnerabilidades que sean priorizados mediante ley y que cumplan los requisitos señalados en el numeral anterior. 4. Las pensiones que se otorgan en el pilar no contributivo no generan prestaciones de sobrevivencia. b) Pilar semicontributivo: 1. Este pilar está compuesto por: i. El SNP y los regímenes especiales a su cargo, que es de administración pública. ii. El SPP y los regímenes que lo componen, que es de administración privada. 2. El fi nanciamiento complementario de este pilar es público. 3. Acceden a este pilar las personas a fi liadas al SNP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión y los a fi liados al SPP que a la edad de jubilación cumplen con los siguientes requisitos: i) no hayan realizado retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigor de la presente ley, ii) cuentan con el número de aportes requeridos, y iii) el monto de su CIC es insu fi ciente para fi nanciar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. 4. El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. 5. Además de las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda. c) Pilar contributivo: 1. Este pilar está compuesto por: i. El SNP y los regímenes especiales a su cargo. Es de administración pública. ii. El SPP y los regímenes que lo componen. Es de administración privada. 2. Las prestaciones del pilar contributivo se fi nancian con los aportes realizados por las personas a fi liadas al sistema. 3. Este pilar otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda, supeditadas al cumplimiento de requisitos establecidos en las normas correspondientes. d) Pilar voluntario: 1. Este pilar es complementario al sistema, y permite a las personas a fi liadas a este mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones que brinda dicho pilar. 2. Se fi nancia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fi nes previsionales. 3. Para el caso del SPP, las personas a fi liadas pueden realizar aportes voluntarios sin fi n previsional de libre disponibilidad. 4. Comprende los aportes que se realicen mediante el mecanismo de aportes por consumo.CAPÍTULO II MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Artículo 6. Incorporación de las cuentas nocionales en el Sistema Nacional de Pensiones Se dispone que el Poder Ejecutivo implemente en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de forma progresiva, un régimen de cuentas nocionales fi scalmente sostenible, a fi n de que cada a fi liado acceda a una pensión determinada según lo aportado, el cual reemplaza a las actuales prestaciones del SNP e incluye a todas las modalidades de pensiones que otorga. Artículo 7. Emisión de las cuentas nocionales en el Sistema Nacional de Pensiones 7.1. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se aprueban las normas para la mejor implementación de las cuentas nocionales, las que deben incluir, entre otros, la determinación de la edad a partir de la cual se transita a este nuevo régimen, la progresividad de su implementación, los parámetros que intervienen en su diseño, así como el sistema de recaudación. 7.2. Los a fi liados al SNP que hayan adquirido el derecho a una pensión con anterioridad a la implementación de las cuentas nocionales percibirán todas sus prestaciones según las reglas con las que adquirieron ese derecho. 7.3. El plazo máximo para culminar con su implementación es en el año 2030. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES AL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO SUBCAPÍTULO I TASA DE APORTACIÓN Artículo 8. Tasa de aporte obligatorio para los trabajadores dependientes en el Sistema 8.1. Las aportaciones obligatorias de los a fi liados al SNP no pueden ser inferiores al 13 % de la remuneración mensual asegurable o pensionable a cargo del a fi liado, sin perjuicio de los aportes que legalmente corresponde realizar al empleador o al Estado. 8.2. En el caso del SPP, el aporte obligatorio está constituido por: a) El 10 % sobre la remuneración asegurable destinada a la CIC. b) Un porcentaje de la remuneración asegurable, destinada a fi nanciar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a fi nanciar la prestación de gastos de sepelio, conforme a las reglas dispuestas para ello en la normativa vigente del SPP. c) Una comisión sobre la base de lo establecido en el inciso c) del artículo 30 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF. 8.3. El reglamento de la presente ley establece las disposiciones complementarias para la implementación del presente artículo. 8.4. Cualquier incremento progresivo de la tasa de aportación en el sistema y la participación de los empleadores para el fi nanciamiento de las prestaciones debe ser aprobado mediante norma con rango de ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previo estudio actuarial, a cargo de la ONP y la SBS en el marco de sus competencias. 8.5. El Poder Ejecutivo realizará un estudio y posteriormente una propuesta legislativa para la incorporación de un porcentaje de aporte