NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / 13.5. Se establece en el reglamento de la presente ley los mecanismos de entrega de información para una adecuada toma de decisiones. SUBCAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Artículo 14. Administración de fondos en el sistema 14.1. El SNP es un régimen de repartos. La ONP se encuentra a cargo de su administración. 14.2. El SPP es un régimen de capitalización individual que es administrado por: a) Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las empresas del sistema fi nanciero (ESF) establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicho TUO. 14.3. La SBS, con el fi n de permitir la entrada al sistema de las entidades mencionadas en el párrafo 14.2, establece los procedimientos operativos necesarios para que estas administren uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares. La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la implementación del numeral anterior, teniendo como premisa la separación patrimonial y la contabilidad separada entre el fondo de pensiones de los a fi liados y la entidad que los administra, a que hace referencia el artículo 18-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, además de las salvaguardas que en esta norma se establecen, sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los a fi liados ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento. 14.4. Con la fi nalidad de incluir como a fi liados a trabajadores independientes, las entidades mencionadas en los párrafos 14.1 y 14.2 pueden elaborar productos cuyas características principales sean la fl exibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS. SUBCAPÍTULO V DISPOSICIÓN DE FONDOS Artículo 15. Retiro de fondos 15.1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los a fi liados del SPP a excepción de lo estipulado en el artículo 40 y 42-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF. SUBCAPÍTULO VI MEDIOS ALTERNATIVOS DE APORTACIÓN Artículo 16. Aportes de los a fi liados 16.1. Dentro del pilar contributivo, tanto el SNP como el SPP llevan a cabo sus procesos para recabar los aportes previsionales, bajo las plataformas que cada uno de ellos les provea, incluidas las entidades centralizadoras, según la regulación aplicable.16.2. Los pagos de los aportes al Sistema, sean obligatorios o voluntarios, son realizados mediante aplicativo móvil, billetera móvil, agentes bancarios u otros mecanismos innovadores conforme se establezca en las normas reglamentarias. CAPÍTULO IV PILARES SUBCAPÍTULO I PILAR NO CONTRIBUTIVO Artículo 17. Administración La ONP es responsable de administrar el pago y articular el pilar no contributivo de forma progresiva, el que se fi nancia con recursos del tesoro público tales como un porcentaje de los saldos anuales de balance y otros recursos que el Estado considere. Artículo 18. Prestación 18.1. La pensión no contributiva es una subvención económica que se asigna de manera individual a la persona que cumple con los requisitos que corresponden a la población objetivo por proteger. 18.2. Las pensiones no contributivas se crean por ley observando reglas de sostenibilidad fi nanciera. 18.3. La pensión no contributiva no genera prestaciones de sobrevivencia. 18.4. La pensión no contributiva otorga gastos de sepelio. 18.5. El monto de la pensión no contributiva será determinado por el Poder Ejecutivo y será actualizado periódicamente. El monto de la pensión no contributiva no puede superar el 25% de la pensión mínima que otorga el SNP. Artículo 19. Acceso a una pensión no contributiva19.1. Acceden a una pensión no contributiva las personas que a la edad de jubilación no cuentan con al menos una pensión de jubilación proporcional especial y se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad de acuerdo con los criterios del Sisfoh, ya sea que se encuentren a fi liados al Sistema o no; así como las personas con discapacidad severa y otras personas vulnerables que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en las normas de creación de la intervención pública respectiva. 19.2. La pensión no contributiva será otorgada solo mientras las personas cumplan las condiciones de pobreza o vulnerabilidad. El Sisfoh actualizará de manera periódica el padrón de personas bene fi ciarias. Artículo 20. Registro informático Todo perceptor de una pensión no contributiva es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). SUBCAPÍTULO II PILAR SEMICONTRIBUTIVO Artículo 21. Administración La administración del pilar semicontributivo y de las prestaciones que en este se otorga se encuentra a cargo de la ONP. Artículo 22. Prestaciones 22.1. Este pilar otorga garantía estatal a las personas a fi liadas al Sistema, para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio con el régimen que corresponda. 22.2. Las prestaciones de jubilación e invalidez permiten acceder a una pensión mínima y,