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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF o migrar a algún esquema del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF. Si el a fi liado elige migrar a la comisión por saldo o por productividad, dicha comisión será aplicada sobre los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada de la Ley. Las comisiones se sujetarán a una licitación o subasta periódica con un plazo máximo de cada dos años. La SBS emitirá disposiciones complementarias necesarias y establecerá un periodo de transición gradual, así como requisitos necesarios para materializar la presente disposición. Los a fi liados podrán modi fi car su elección de tipo de comisión, para ello la SBS, sobre la base de las evaluaciones técnicas que realice, establecerá los mecanismos y disposiciones correspondientes, así como los requisitos necesarios para materializar la presente disposición. SEXTA. Rentabilidad mínima en el SPP Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas establece los procedimientos para el cálculo de los indicadores de referencia de rentabilidad mínima sobre la base de portafolios benchmark. SÉTIMA. Intercambio de información a) La SBS y el MEF realizan intercambio de información, de manera permanente, para fi nes de evaluación y seguimiento a la política de pensiones en general. b) La información a remitir no contiene información nominal, conforme a las normas dispuestas en la Ley 29733, Ley de protección de datos personales. OCTAVA. Atención progresiva de los aportes realizados de manera incorrecta al SNP a) A la edad de jubilación, las personas a fi liadas al SPP que tengan aportes declarados y pagados de manera incorrecta al SNP por parte de sus empleadores pueden solicitar el pago de una pensión ante la ONP, siempre que con solo dichos aportes se cumpla el requisito establecido para el acceso a una pensión. b) Los aportes a considerar en el literal anterior no deben haber sido devueltos por la Sunat, ni haber sido transferidos por la ONP conforme a lo dispuesto en la sétima disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1275, o haber sido pagados a través del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones aprobado a través del artículo 25 del Decreto Legislativo 2750, o el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones aprobado a través del Decreto de Urgencia 030-2019 o cualquier otra reprogramación aprobada previa a la vigencia de la presente ley. En caso de que el aporte haya sido acogido dentro de las reprogramaciones aprobadas conforme a las normas citadas en el presente numeral pero no han sido consignados en la CIC de la persona afi liada, los aportes pueden ser considerados para el bene fi cio establecido en el literal a). c) El acceso a una pensión en el SNP no limita a las personas a fi liadas al SPP a acceder a las prestaciones que este otorga. d) La ONP informa a la Sunat y a la SBS sobre los aportes que han sido utilizados para acceder a una pensión en el SNP a fi n de que, posterior a ello, no sean devueltos o sean reclamados para el pago, según corresponda. e) La ONP, la SBS y la Sunat dictan las normas operativas para la implementación de la presente disposición de acuerdo a sus competencias.f) El MEF evalúa los mecanismos de atención progresiva a los casos que no se hayan acogido o no se encuentren dentro de lo establecido en el literal a). NOVENA. Incentivos al ahorro a) A fi n de incentivar el ahorro, el MEF de manera anual y de conformidad con las previsiones presupuestarias, puede asignar recursos del tesoro público para el fi nanciamiento de un aporte complementario equivalente al aporte voluntario con fi n previsional realizado directamente por las personas a fi liadas al Sistema. b) El aporte del Estado no puede exceder del monto equivalente a una (1) unidad de aporte sobre una remuneración mínima vital anualmente. c) En caso de que los aportes voluntarios con fi n previsional, sujetos al incentivo, realizados por las personas a fi liadas al Sistema, excedan los recursos destinados por el Estado para el fi nanciamiento anual del aporte complementario, la distribución de estos recursos se realiza de manera proporcional al aporte realizado por cada bene fi ciario y al tope establecido en el numeral 2 de la presente disposición. d) El aporte del Estado se efectúa a favor de los afi liados que realizan aportes voluntarios con fi n previsional y que perciban ingresos mensuales que no excedan el 0.25 de la UIT. e) A través del reglamento, se de fi nen los mecanismos para la implementación de la presente disposición. El MEF realiza cada tres (3) años una evaluación del incentivo al ahorro, cuyos resultados permiten revisar la continuidad de la presente disposición, así como la introducción de ajustes en los mecanismos para su implementación. DÉCIMA. Reglamentación del Decreto Legislativo 1086 El Sistema de Pensiones Sociales de la micro y pequeña empresa de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Legislativo 1086, se rige por las leyes y reglamento especí fi cos establecidos para esta fi nalidad en las normas de la materia. DÉCIMO PRIMERA. A fi liación de extranjeros al Sistema a) En el caso de los ciudadanos extranjeros, que se encuentran en una relación laboral de dependencia, se a fi lian al SNP o SPP, a través de los documentos de identi fi cación como el carné de extranjería o cualquier otro documento permitido bajo las normas vigentes. b) Quedan exceptuados de la obligación de afi liación, los ciudadanos extranjeros que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales en materia de seguridad social vigentes en el Perú. DÉCIMO SEGUNDA. Cultura en seguridad social en pensiones Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo articule con el Ministerio de Educación la implementación de la cultura de seguridad social en pensiones en las instituciones educativas a través de herramientas curriculares, así como recursos y materiales educativos en las distintas etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo, en el marco de la normativa respectiva y de la autonomía de las instituciones educativas. DÉCIMO TERCERA. Registro de aportes en el régimen del Decreto Ley 20530 Se encarga a la O fi cina de Normalización Previsional a llevar un registro del personal en actividad sus aportes