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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / (c.1) El enajenante tiene una participación menor al cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o, (c.2) Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora cuyas acciones o participaciones se enajenan no superan las mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se puede establecer un porcentaje de participación distinto al previsto en el acápite c.1) y/o un monto de ingresos netos distinto al dispuesto en el acápite c.2), para efecto de que no resulte aplicable el método de fl ujo de caja descontado. d) Para acreditar la determinación del valor de mercado por aplicación de otros métodos, incluyendo el método de fl ujo de caja descontado, el método de múltiplos, el método de valor de participación patrimonial, el método de tasación, y el MPEEM, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la información que establezca el Reglamento, el cual debe ser presentado en la oportunidad que la SUNAT lo requiera para acreditar el valor de mercado en el marco de la ejecución de las acciones de control de la correcta determinación de la obligación tributaria. e) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la forma de aplicación de los métodos señalados en el presente numeral 7”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2025. SEGUNDA. Normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2328062-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1664 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública por el término de noventa (90) días calendario; Que, el inciso 2.2.3 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, para modi fi car el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre: Lineamientos de una Política Nacional de Inversión Pública - Modi fi caciones en el Ciclo de Inversión; Que, en los años 2022 y 2023, el nivel de ejecución de las inversiones de las entidades de los tres niveles de gobierno ascendió a 71% y 75,4% del presupuesto programado, respectivamente, niveles que podrían ser mayores si las inversiones culminan su ejecución física para iniciar su operación dentro de los plazos previstos, sin embargo, los problemas de gestión de la plani fi cación se constituyen como una de las principales causas, lo que revela la inconsistencia entre la priorización de las inversiones y la optimización de los recursos públicos, por lo que resulta necesario que se establezcan Lineamientos de Política Nacional de la Inversión Pública que permitan orientar estratégicamente a las entidades, a mediano y largo plazo, para el desarrollo de sus inversiones, considerando para ello las políticas sectoriales y las competencias correspondientes de los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, las evaluaciones de la calidad de las inversiones evidencian la necesidad de modi fi car los principios que rigen el Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a fi n de que se adecúen a los objetivos de desarrollo y que contribuyan efectivamente en la reducción de la brecha de infraestructura y acceso a servicios, así como en la adecuada gestión de las inversiones y en la elaboración e implementación de los Lineamientos de Política Nacional de la Inversión Pública; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fi n de orientar estratégicamente a las entidades para el desarrollo de sus inversiones públicas y contribuir en la optimización de uso de los recursos públicos; Que, de otro lado, de acuerdo con el inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de la facultad delegada en el inciso 2.2.3 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Artículo 1. Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene como objeto modi fi car el artículo 3 e incorporar el artículo 3-A al