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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / obligatorio de parte de los empleadores para cada trabajador tanto del SNP como del SPP. Artículo 9. Tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes en el Sistema 9.1. A los trabajadores independientes a fi liados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34 del Decreto Supremo 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplica una tasa de aporte obligatorio. 9.2. Dicha tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%. 9.3. La citada tasa se aplica sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente. 9.4. Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a retener los aportes señalados en el numeral 9.1 cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 9.5. En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes. El agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos. 9.6. Para los a fi liados al SNP, estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat. 9.7. Para los a fi liados al SPP, los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP. 9.8. Los aportes a que se re fi ere el presente artículo se determinan mensualmente y deben ser declarados y pagados en los plazos establecidos en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo 133-2013-EF, Código Tributario. Artículo 10. Responsabilidad por el pago de aportes previsionales al Sistema 10.1. Para la recuperación de aportes del SNP, la Sunat aplica los procedimientos tributarios establecidos para recuperar los aportes adeudados, tanto de forma voluntaria como coactiva, conforme lo dispone el Código Tributario. Asimismo, en caso de que el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, se aplica lo señalado en el numeral 2 del artículo 18 del Código Tributario. 10.2. En el caso del SPP, se aplican las normas establecidas para ello. 10.3. Sin perjuicio de las sanciones, multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o el incumplimiento de su obligación de retención y pago, el agente responsable de realizar la retención de los aportes incurrirá en la responsabilidad penal que corresponda. Artículo 11. Unidad de aporte11.1. La unidad de aporte equivale a un mes de aporte en el sistema. Esta será de fi nida mediante decreto supremo refrendado por el MEF. 11.2. La unidad de aporte considera, para el trabajador dependiente, los periodos de aportaciones en meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios efectivos que generen la obligación de abonar las aportaciones. Asimismo, considera las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los periodos durante los que el trabajador haya estado en goce de subsidio. 11.3. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas correspondientes. 11.4. En el caso de los aportes del trabajador independiente y los aportes voluntarios con fi n previsional que realice cualquier a fi liado, la unidad de aporte se de fi ne en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una remuneración mínima vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados. SUBCAPÍTULO II EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 12. Edad de jubilación12.1. La edad de jubilación en el sistema se fi ja en sesenta y cinco años, para hombres y mujeres. 12.2. Para efectos de un ajuste progresivo en el tiempo de dicha variable, el MEF debe encargar a una entidad de reconocido prestigio la revisión y evaluación de la edad de jubilación, proponiendo las modi fi caciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso, sobre la base de las condiciones de longevidad que registre la población, de las evidencias que presente el mercado laboral, así como de las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos. Dicha revisión debe hacerse en forma periódica cada cinco años como plazo máximo, siendo la primera revisión dos años después de la entrada en vigor de la presente ley. 12.3. En el Sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial. SUBCAPÍTULO III TRASLADO Artículo 13. Traslado entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones 13.1. Las personas a fi liadas al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, de conformidad con la normativa vigente. 13.2. Las personas a fi liadas al SNP que decidan trasladarse al SPP, que hayan acreditado como mínimo doscientos cuarenta unidades de aporte al momento de la jubilación y cuyos aportes permitan fi nanciar una pensión mínima o proporcional en el SNP tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP. 13.3. Las personas a fi liadas del SPP pueden trasladarse al SNP en cualquier momento, siempre que trans fi eran el 100% de su CIC de aportes obligatorios con fi n previsional, en función de las unidades de aporte que representen, y el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fi n previsional. 13.4. En el caso de que una persona a fi liada al SPP regrese al SNP, su pensión se calcula tomando todos los aportes realizados tanto al SNP como al SPP al momento de la jubilación.