NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / inmuebles prehispánicos para su debida gestión y garantizar su óptima conservación, así como la conservación, restauración y puesta en valor. Artículo 3.- Saneamiento físico legal automático3.1. El saneamiento físico legal automático de un bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el conjunto de actos y actuaciones a cargo del Ministerio de Cultura destinados a lograr, de manera simpli fi cada, que se inscriba en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la situación real y los derechos reales que ejerce el Estado sobre dichos bienes. 3.2. El saneamiento físico legal automático de un bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se realiza, independientemente, si el bien inmueble prehispánico se ubica dentro de un predio de propiedad pública o privada o propiedad comunal. 3.3. El saneamiento físico legal de los bienes inmuebles posteriores al prehispánico se rige por la normativa de la materia, según su propiedad público o privada. Artículo 4.- Etapas El saneamiento físico legal desarrollado en el artículo 3 de la presente norma comprende las siguientes etapas: 1. Diagnóstico físico legal del bien inmueble materia de saneamiento físico legal y de los predios sobre los que se ubica. 2. Publicación en el diario o fi cial El Peruano o en el diario de mayor circulación de los resultados del Diagnóstico físico legal del bien inmueble materia de saneamiento físico legal. 3. Presentación de oposición en los actos de saneamiento físico legal 4. Inscripción registral Artículo 5.- Diagnóstico físico legal del bien inmueble materia de saneamiento físico legal 5.1 La entidad procede a recopilar y analizar la información técnica y legal del bien inmueble materia de saneamiento cuyo resultado debe plasmarse en el informe técnico legal respectivo, precisando las acciones de saneamiento físico legal que correspondan ejecutar. 5.2 Para la primera inscripción de dominio, el diagnóstico se efectúa conforme a lo establecido en el reglamento de la presente norma. Artículo 6.- Publicación, derecho de oposición y solicitud de registro 6.1 El Ministerio de Cultura publica por una (1) vez en el diario o fi cial El Peruano o en el diario de mayor circulación y en su página web la relación de bienes y actos materia de saneamiento. 6.2 Los terceros que se sientan afectados en algún derecho pueden oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los treinta (30) días calendario de efectuada la publicación. 6.3 El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial. La oposición extrajudicial se presenta ante el Ministerio de Cultura. No cabe el ejercicio de oposición de entidades estatales respecto de los bienes inmuebles prehispánicos. 6.4 Transcurrido el plazo indicado en el numeral 6.2 y sin que exista oposición, el Ministerio de Cultura queda habilitado para continuar con el proceso de inscripción registral, debiendo indicar en su solicitud de inscripción dicha circunstancia. 6.5 Cuando el bien inmueble prehispá nico se ubica en predio inscrito de propiedad estatal o comunal, la independizació n se efectú a a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura y, cuando recae sobre predio inscrito de propiedad privada, la inscripció n se efectú a como carga.Artículo 7.- Obligación de las entidades de proporcionar información Todas las entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, están obligadas a proporcionar, en el marco del deber de colaboración interinstitucional y en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, la información o documentación que posean, requerida por el Ministerio de Cultura para el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos. Asimismo, proporcionan o permiten el acceso, en forma gratuita, de la información geoespacial que posean en el estado en que se encuentren, y otras que correspondan o resulten aplicables. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se realiza de forma progresiva y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos que forman parte del patrimonio cultural de la Nación por presunción legal El Ministerio de Cultura realiza el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánico que forman parte del patrimonio cultural de la Nación por presunción legal, a través de lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente norma. Segunda.- Publicación de los resultados del diagnóstico físico-legal La publicación a la que se re fi ere el numeral 2 del artículo 4, se efectúa en el marco del proceso previo de declaración y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación, establecido en la Única disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.º 1366. Tercera.- Del respeto a los derechos de las poblaciones indígenas u originarias La aplicación de la presente norma no afecta los derechos de las poblaciones indígenas u originarias reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados Internacionales. Cuarta.- Actualización del Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología - SIGDA Culminado el saneamiento físico-legal, el Ministerio de Cultura actualiza, en un plazo no mayor de 7 días hábiles, el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología – SIGDA. Asimismo, en dicho plazo, se registra el saneamiento efectuado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP que administra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Quinta.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba, mediante decreto supremo, el reglamento que desarrolla los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en el presente Decreto Legislativo. Sexta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de la Quinta Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.