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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2328062-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1663 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos previstos en los numerales del 1) al 6) de dicho inciso, se podrán utilizar otros métodos; sin embargo, estos otros métodos no se encuentran regulados; Que atendiendo al problema público se requiere incorporar otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de los precios de transferencia, que re fl ejen en mejor medida la realidad económica de las operaciones; Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el inciso d.3 del literal d) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para perfeccionar el sistema tributario, modi fi cando la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fi n de re fl ejar la realidad económica de las operaciones y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros; Que, la presente propuesta normativa se encuentra exceptuada de la aplicación del AIR Ex Ante, toda vez que la misma se encuentra comprendida en el supuesto del inciso 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, en tanto se trata de una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el inciso d.3 del literal d) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a otros métodos de valoración aplicables a transacciones y/o actividades realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, en las que no resulte apropiado el uso de los métodos previstos en los numerales del 1) al 6) del inciso e) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para re fl ejar la realidad económica de las operaciones y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros. Artículo 2. De fi nición Se entiende por Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Artículo 3. Modi fi cación del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta Se modi fi ca el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en los términos siguientes: “Artículo 32-A. En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se re fi ere el numeral 4) del artículo 32, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones: (…) e) Métodos utilizados (…)7) Otros métodos 7.1. Cuando por la naturaleza y circunstancias de las actividades o transacciones o por la falta de transacciones independientes comparables fi ables, los métodos previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del presente artículo no resulten aplicables, se puede utilizar otros métodos, siempre que su utilización cumpla con las siguientes condiciones: (i) Los precios y montos de las contraprestaciones establecidas correspondan al valor que hubiera sido acordado con o entre partes independientes en condiciones iguales o similares de acuerdo con lo establecido en los incisos d) y e) del presente artículo. (ii) El otro método utilizado resulte ser el más apropiado para re fl ejar la realidad económica de la operación. 7.2. En la determinación del valor de mercado mediante la utilización de otros métodos conforme al numeral 7.1 precedente, rigen las siguientes reglas: a) Para acciones o participaciones representativas de capital que no cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, podrán utilizarse, entre otros, los siguientes métodos: (i) El método de fl ujo de caja descontado. (ii) Cualquier otro método establecido en los acápites (ii), (iii) y (iv) del literal b) del presente numeral 7.2. b) Para transacciones distintas a las mencionadas en el literal a) precedente, se puede utilizar, entre otros, los siguientes métodos: (i) El método de fl ujo de caja descontado. (ii) El método de múltiplos.(iii) El método de valor de participación patrimonial.(iv) Tasación.(v) Método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM). c) El método de fl ujo de caja descontado no resulta aplicable si: