Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Noveno.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de la Investigación Preparatoria de Trujillo tengan competencia territorial en los distritos de Huanchaco, Moche, Trujillo, (con excepción del Centro Poblado El Milagro), Víctor Larco Herrera, Salaverry, de la Provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad de corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; precisándose que los citados órganos jurisdiccionales mantendrán su carga procesal asignada hasta su conclusión. Artículo Décimo.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Penal Unipersonal de Trujillo tengan competencia territorial en los distritos de Huanchaco, La Esperanza, Moche, Trujillo, Víctor Larco Herrera y Salaverry, de la Provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad de corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; precisándose que los citados órganos jurisdiccionales mantendrán su carga procesal asignada hasta su conclusión. Artículo Décimo Primero.- Disponer que se realice la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes de proceso comunes provenientes de 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo al 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo de competencia territorial correspondiente a los distritos Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, en los estados procesales que se encuentren. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes de procesos comunes provenientes de 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo de competencia territorial correspondiente a los distritos Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento, dispuesta en el artículo precedente, corresponderá a los procesos que no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar reprogramaciones y el quiebre de los mismos, los mismos que deben ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; se debe de priorizar la redistribución de aquellos expedientes de procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana, Asimismo, aquellos expedientes considerados emblemáticos se excluirán de la redistribución, permaneciendo en el órgano jurisdiccional de origen hasta su conclusión. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Estadística, adopten las medidas necesarias para adecuar el Sistema Integrado Judicial (SIJ) a las disposiciones de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizar. Asimismo, deberán realizar el seguimiento y monitoreo del SIJ, asegurando que la carga a redistribuir esté debidamente registrada tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE). Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad supervise el correcto cumplimiento de las disposiciones implementadas para la desactivación de la Unidad de Flagrancia Piloto de La Libertad y la redistribución de expedientes, así como el desempeño de los órganos jurisdiccionales de las unidades de fl agrancia. Asimismo, deberán informar a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia sobre los resultados de la verifi cación y las acciones adoptadas. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que el monitoreo y supervisión del proceso de desactivación de la Unidad Piloto de Flagrancia de La Libertad esté a cargo de los/las administradores/as o quienes ejerzan sus funciones en la Unidad Modelo de Flagrancia y la Unidad Piloto de Flagrancia, garantizando la adecuada redistribución de los expedientes.Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que los/as administradores/as de las unidades de fl agrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema integrado judicial por parte de los jueces y especialistas judiciales de las unidades de fl agrancia. Artículo Décimo Octavo.- Desestimar las propuestas que buscan modi fi car la competencia funcional, el diseño y la fi nalidad de la Unidad Modelo de La Libertad, en razón que dichas medidas contravienen la política de Estado, las normativas aplicables y los dispositivos legales vigentes. Artículo Décimo Noveno.- Recomendar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a mantener el diseño y la fi nalidad original de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad, garantizando su operación en coordinación y bajo la responsabilidad conjunta de los cuatro operadores de justicia. Asimismo, se insta a evitar la formulación o aprobación de propuestas que vulneren las políticas de Estado, la legalidad del protocolo de actuación interinstitucional de las unidades de fl agrancia y las restricciones presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuesto 2025. Artículo Vigésimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta El voto en discordia de la señora Elvia Barrios Alvarado, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA ELVIA BARRIOS ALVARADO Referencia: O fi cio N° 000145-2025-ST-CNF7PJ, cursado por el señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. VISTO: El O fi cio N° 000145-2025-ST-CNF7PJ, cursado por el señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de desactivación de la Unidad Piloto de Flagrancia de La Libertad y ampliar la competencia de la Unidad Modelo de Flagrancia de la Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000118-2022-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2022, se dispuso la implementación de Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, señalando que entraría en funciones a partir del 1 de julio de 2022, con órganos jurisdiccionales penales del Módulo Penal de la citada Corte Superior. Segundo. En el Informe N° 004-20245-ST-CNF-PJ, del 24 de enero de 2025, se indica que dicha unidad piloto cumplió con identi fi car, analizar y abordar las fortalezas, oportunidades de mejora y retos asociados a la implementación del modelo, tanto en términos logísticos como operativo, contribuyendo signi fi cativamente a la consolidación de un sistema más e fi ciente para la atención de casos de fl agrancia; sin embargo, dicho informe concluye con la propuesta de desactivación de la unidad piloto de fl agrancia como una medida técnica y estratégica destinada a fortalecer y consolidar el funcionamiento de la