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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / principal argumento la sobrecarga procesal que enfrentan los órganos jurisdiccionales penales de procesos comunes y la subcarga de las unidades de fl agrancia. Séptimo. Que, de los numerales precedentes, se ha determinado que la Unidad Modelo de Flagrancia, cuenta con la capacidad operativa necesaria para absorber los procesos de fl agrancia previamente gestionados por la Unidad Piloto del CISAJ de El Porvenir. Este diagnóstico se sustenta en el informe estadístico sobre la carga procesal de los casos de fl agrancia en la jurisdicción de La Libertad, el cual proporciona datos relevantes para evaluar la distribución y manejo de los expedientes. Con base en esta información, se identi fi can las fortalezas actuales de la Unidad Modelo y las áreas en las que se deben implementar estrategias para garantizar una transición e fi ciente y mantener un alto nivel de desempeño en la gestión de los casos de fl agrancia. Octavo. Que, en esa línea de ideas resulta pertinente la desactivación del Plan piloto de la Unidad de fl agrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, como una medida técnica y estratégica que se fundamenta en los principios de e fi ciencia, economía y racionalización; orientada a consolidar y optimizar el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia. Esta acción permitirá una atención más e fi ciente y especializada de los casos de fl agrancia, a la vez que fortalece la implementación y el diseño operativo del modelo, asimismo coadyuvar en la descongestión de la sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales con competencia en procesos comunes. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 350- 2025 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría con los votos de la señora Janet Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la desactivación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, al haber cumplido con los objetivos trazados, destacándose como una medida de experimentación y validación del diseño funcional y operativo de las Unidades de Flagrancia. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Porvenir; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, procedan a la redistribución aleatoria y equitativa de toda la carga procesal de los procesos en fl agrancia, en los estados procesales que se encuentren, hacia los Juzgados con función Investigación Preparatoria, Unipersonal y Colegiado de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer que los magistrados y magistradas a cargo del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de El Porvenir; así como del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, emitan las resoluciones fi nales en todos los expedientes pendientes de sentencia y/o resolución; esto incluye aquellos en continuación de juicio oral y con audiencias programadas hasta la fecha de publicación de la presente resolución. Asimismo, deberán garantizar el registro de todas las resoluciones e hitos estadísticos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y la emisión oportuna de las cédulas de noti fi cación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos debidamente compaginados. Se deberá dejar constancia de la redistribución en cada expediente mediante los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). El incumplimiento de estas disposiciones por parte del especialista o del juez a cargo de las causas será puesto en conocimiento del órgano competente, a fi n de que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades y atribuciones. Artículo Quinto.- Disponer que las Mesas Partes Únicas Diferenciadas de las Unidades de Flagrancia, realicen la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes de proceso inmediato provenientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgados Penal Colegiado de la Unidad Piloto de Flagrancia de La Libertad, a sus homólogos en la Unidad de Flagrancia Modelo de La Libertad. Dicha redistribución deberá efectuarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la recepción de los expedientes. Para ello, los administradores de las Unidades de Flagrancia deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Ampliar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad, con sede en el distrito de Trujillo a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme al siguiente detalle: 6.1 Del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de La Libertad, asumirán competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco, La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo. 6.2 Del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de La Libertad, asumirán competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco, La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo. 6.3 Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando así la norma lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de La Libertad, con sede en el distrito de Trujillo. Artículo Séptimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo, tengan competencia territorial en los distritos de Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, de la provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en fl agrancia y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Los procesos a su cargo deberán ser concluidos conforme a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- Disponer que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo, tenga competencia territorial en los distritos de Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, de la provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad de corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Los procesos a su cargo deberán ser concluidos conforme a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.