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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación (…) 5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidos] 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (…) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (…), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. 6 El volumen de producción nacional de tubos de acero LAC ha sido estimado a partir de la información proporcionada por las empresas productoras nacionales de dicho producto que han sido identificadas por la Comisión en esta etapa del procedimiento (VAINSA y Trebol). 7 En el presente caso, los productores nacionales que han manifestado su posición sobre la solicitud de inicio de investigación son la empresa solicitante (VAINSA) y Trebol. 8 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping”, adoptado por el Comité de Prácticas de Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (Código del documento: G/ADP/6).9 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación (…) 5.8 (…) Se considerará de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportación. (…) 10 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de inodoros de cerámica más las ventas internas de inodoros de cerámica de origen nacional (VAINSA y Trebol). 11 Entre 2022 y 2023, el volumen de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registró aumentos, en términos absolutos (10.6%) y en términos relativos al consumo nacional (3.0 puntos porcentuales) y a la producción nacional (130.8 puntos porcentuales). 12 Asimismo, en el tercer trimestre de 2024, el volumen de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China registró incrementos en términos absolutos (79.1% y 44.4%) y también en términos relativos al consumo interno (9.6 y 3.4 puntos porcentuales) y a la producción nacional (206.4 y 299.5 puntos porcentuales), respecto al tercer trimestre de 2023 y al segundo trimestre de 2024, respectivamente. 13 Información obtenida del boletín “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Al respecto ver, cfr.: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ file/7082762/6091187-10-informe-tecnico-mercado-laboral-lima-metropolitana-jul-agos-set-2024.pdf?v=1729004893 (consulta: 10 de marzo de 2025). 14 Cabe mencionar que el indicador de flujo de caja y rentabilidad agregada será analizado en periodos anuales para los años 2021, 2022 y 2023, debido a que para el 2024 solo se cuenta con información para el periodo enero - setiembre, la cual no resulta comparable con los referidos periodos anuales. 15 Es importante señalar que el productor solicitante no solo fabrican el producto materia de solicitud, sino también otros productos, habiéndose verificado que los ingresos obtenidos por el productor solicitante con relación a sus ventas de inodoros de cerámica representaron más del 10% de los ingresos obtenidos por el referido producto respecto de las ventas totales correspondientes a todas sus líneas de negocio en el periodo de análisis. 2387109-1 Disponen el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 273-2021/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de tejidos de ligamento tafetán y otros productos, originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN N° 047-2025/CDB- INDECOPI Lima, 21 de marzo de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A., para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fi bras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos antidumping antes mencionados. Visto, el Expediente N° 035-2024/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTESPor Resolución N° 273-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ) dispuso imponer derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fi bras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos tafetán mezcla ) 1, originarios de la República Popular China (en adelante, China ). Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2024, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante Tecnología Textil ), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior. Ello, con la fi nalidad de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 3.