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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INAIGEM respecto a suscribir la aprobación y/o aceptación de los Convenios de Teletrabajo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 030-2025- INAIGEM/PE Huaraz, 8 de abril de 2025 VISTOS:El Informe N° D000381-RRHH-OADM-GG- INAIGEM-2025 de la Especialista Responsable de Recursos Humanos, el Informe N° D000184-OADM- GG-INAIGEM-2025 de la O fi cina de Administración, el Proveído N° D000983-GG-INAIGEM-2025 de la Gerencia General, el Informe Legal N° D000085-OAJ- GG-INAIGEM-2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30286, de fecha 13 de diciembre de 2014, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM, de fecha 03 de julio de 2020, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, documento técnico, normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, de fecha 25 de enero de 2019, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM, de fecha 03 de julio de 2020, la O fi cina de Administración, es el órgano de apoyo, responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar la implementación de los sistemas administrativos de abastecimiento, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, y gestión de recursos humanos. Depende jerárquicamente de la Gerencia General; supervisa y coordina con los demás órganos;Que, mediante la Ley Nº 31572, Ley de Teletrabajo, de fecha 11 de setiembre de 2022, ésta tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; Que, estando vigente la normativa sobre la Ley de Teletrabajo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 019-2025-INAIGEM/PE, se aprobó el Plan de Implementación del Teletrabajo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM para el año 2025, el cual en su numeral 3.6 señala que, se remitirá al Trabajador el Convenio de Teletrabajo, a partir del cual se establece el inicio del cambio de modalidad a Teletrabajo, y otros aspectos relevantes para dicha prestación de servicios; Que, conforme a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2017-INAIGEM/PE, de fecha 17 de febrero del 2017, es función de la Presidenta Ejecutiva: e) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional; j) Delegar en otros servidores las funciones que no sean privativas a su cargo; l) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia y suscribir contratos y convenios en los que participe la entidad; Asimismo, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del INAIGEM, la O fi cina de Administración es el órgano responsable de programar. conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, fi nanzas. tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos, por lo que, a criterio de este Despacho, se debe realizar la delegación de facultades a la Ofi cina de Administración; Que, mediante Informe N° D000184-OADM-GG- INAIGEM-2025, de fecha 01 de abril del 2025, el Jefe de la O fi cina de Administración, solicita la delegación de facultades para las fi rmas de los Convenios de Teletrabajo, al amparo de lo previsto en la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, de fecha 11 de setiembre de 2022 y en concordancia con lo establecido en el Plan de Implementación del Teletrabajo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM para el año 2025, el cual fue aprobado mediante Resolución de Gerente General N° 019-2025-INAIGEM/PE; Que, mediante Proveído N° D000983-GG- INAIGEM-2025 de fecha 04 de abril del 2025, la Gerencia General señala que de acuerdo a lo advertido por la O fi cina de Administración, se hace necesario la formalización de la delegación de facultades para la suscripción de los convenios de teletrabajo; Que, el inciso j) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2020-MINAM, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar en otros/as servidores/as las funciones que no sean privativas a su cargo; Que, en ese sentido, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y a fi n de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de las funciones de la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2025; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo; la Resolución de Gerencia General Nº 019-2025-INAIGEM/PE, que aprueba el Plan de Implementación del Teletrabajo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM para el año 2025; y en uso de las atribuciones establecidas en el literal j)