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31 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° 000526-2025- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000222-2025-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación N° 000352-2025-MTPE/4/8 hace suyo el Informe N° 000034-2025-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito veinticuatro (24) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata (AII-85), en los distritos priorizados que se enmarcan en los Decretos Supremos N° 021-2025-PCM, N° 024-2025-PCM, N° 026-2025-PCM y N° 033-2025-PCM, por el importe total de S/ 3 832 510,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 3.- Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2394667-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN Nº 000047-2025-DP/SSG Lima, 28 de abril de 2025VISTOS: El Memorando Nº 000631-2025-DP/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 000724- 2025-DP/OGA-OA de la O fi cina de Abastecimiento; y el Informe Legal Nº 000023-2025-DP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF (en adelante, el Reglamento), se con fi gura un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obra; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogada la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, el literal b) del artículo 25 de la Ley, establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, la Autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. Asimismo, señala que en el caso de las demás entidades contratantes no mencionadas en el literal precitado, quien ejerce la Autoridad de la gestión administrativa es la máxima autoridad administrativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG, establece que la Subsecretaría General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna del Despacho Presidencial. Constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en atención a los documentos de vistos, y con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad y e fi ciencia de los procedimientos de contratación pública bajo el amparo de la Ley, y su Reglamento, es conveniente delegar determinadas facultades asignadas al Subsecretario General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa, al jefe de la O fi cina General de Administración y al ejecutivo de la Ofi cina de Abastecimiento, para el Año Fiscal 2025; Que, a través del Informe Legal Nº 000023-2025-DP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina