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108 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / reconocido, una transacción prevista o una inversión neta en un negocio en el extranjero, que están expuesta a cambios en el valor razonable o en los fl ujos de efectivo futuros, y que es causado por una variable especí fi ca de riesgo. La variable de riesgo puede ser, por ejemplo, una tasa de interés, un tipo de cambio, un precio de materia prima, un índice bursátil, entre otros. 16.2 Para que una partida pueda ser designada como partida cubierta, debe cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, incluyendo que la exposición al riesgo debe ser identi fi cable, debe ser capaz de medirse con fi ablemente y se debe documentar. Además, la relación de cobertura entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura debe ser efectiva y debe cumplir con los criterios de efectividad de la norma. Artículo 17.- Requisitos para la designación de partidas cubiertas Los requisitos para la designación de partidas cubiertas son: a) La partida cubierta puede ser:i. Una única partida; o ii. Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye una posición neta), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (a) Está formado por partidas (incluyendo los componentes de las partidas) que son, individualmente, partidas cubiertas elegibles; (b) Las partidas en el grupo se gestionan agrupadas sobre una base de conjunto a efectos de la gestión de riesgos; y (c) En el caso de una cobertura de fl ujos de efectivo de un grupo de partidas cuyas variabilidades en los fl ujos de efectivo no se espera que sean aproximadamente proporcionales a la variabilidad global en los fl ujos de efectivo del grupo, de forma que surjan posiciones de riesgo compensadas: (i) Es una cobertura del riesgo de tipo de cambio de la moneda extranjera; y (ii) La designación de esa posición neta especi fi ca el periodo de presentación en el cual las transacciones previstas se espera que afecten al resultado del periodo, así como su naturaleza y volumen. Una partida cubierta puede también ser un componente de esta partida o grupo de partidas. b) La partida cubierta debe ser medible con fi abilidad. c) Si una partida cubierta es una transacción prevista (o un componente de esta), dicha transacción debe ser altamente probable. d) Una exposición agregada formada por una combinación de una exposición que podría cumplir los requisitos de una partida cubierta y un derivado puede ser designada como una partida cubierta. Esto incluye una transacción prevista de una exposición agregada si dicha exposición agregada es altamente probable y, una vez que ha ocurrido, y deja por ello de ser prevista, es elegible como una partida cubierta. e) Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo podrán ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos en fi rme o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la empresa que informa. Artículo 18.- Designación de partidas cubiertas En una relación de cobertura, una empresa puede designar una partida en su totalidad o un componente de esta como la partida cubierta. La totalidad de la partida comprende todos los cambios en los fl ujos de efectivo o en el valor razonable de dicha partida. Un componente de la partida comprende menos que la totalidad del cambio en el valor razonable o de la variabilidad de los fl ujos de efectivo de dicha partida. En ese caso, una empresa puede designar solo los siguientes tipos de componentes (incluyendo combinaciones) como partidas cubiertas:a) Solo cambios en los fl ujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un riesgo o riesgos especí fi cos (componente de riesgo), siempre que, sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea identi fi cable por separado y medible con fi abilidad. Los componentes de riesgo incluyen la designación de solo los cambios en los fl ujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta que estén por encima o por debajo de un precio especi fi cado u otra variable (un riesgo unilateral). b) Uno o más fl ujos de efectivo contractuales seleccionados. c) Los componentes de un importe nominal, es decir, una parte especí fi ca del importe de una partida. Artículo 19.- Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una posición neta 19.1 Una posición neta es elegible para la contabilidad de coberturas solo si una empresa se cubre en términos netos a efectos de la gestión de riesgos. Por ello, una empresa no puede aplicar la contabilidad de coberturas en términos netos solo para lograr un resultado de contabilización concreto si eso no re fl ejara su enfoque de gestión de riesgos. La posición neta de cobertura debe formar parte de una estrategia establecida de gestión de riesgos. 19.2 Cuando se designa un grupo de partidas que constituyen una posición neta como una partida cubierta, una entidad designará el grupo en conjunto de partidas que incluye las partidas que puedan formar la posición neta. No se permite que una entidad designe un importe teórico no especi fi cado de una posición neta. En su lugar, debe designar un importe bruto de compras y un importe bruto de ventas que juntos dan lugar a la posición neta cubierta. Una entidad designará posiciones brutas que dan lugar a la posición neta, de forma que la entidad sea capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fi jados. Artículo 20.- E fi cacia de una relación de cobertura 20.1 La e fi cacia de la cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable o los fl ujos de efectivo del instrumento de cobertura compensan los cambios en el valor razonable o en los fl ujos de efectivo de la partida cubierta, mientras que la ine fi cacia de cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable o fl ujos de efectivo del instrumento de cobertura son mayores o menores que los de la partida cubierta. 20.2 Las empresas deben evaluar al inicio de la relación de cobertura, si cumple los requerimientos de efi cacia de la cobertura establecido en el artículo 21 del presente Reglamento. Dicha evaluación se relaciona con las expectativas sobre la e fi cacia de la cobertura, efectuándose de manera prospectiva. Asimismo, las empresas realizarán la evaluación de estos requerimientos de e fi cacia mensualmente; o se efectuará en el momento de un cambio signi fi cativo en las circunstancias que afectan a los requerimientos de la e fi cacia de la cobertura; lo que ocurra primero. Para la evaluación de e fi cacia prospectiva, las empresas utilizarán una metodología que identi fi que las características relevantes y factores de riesgo de la relación de cobertura incluyendo las fuentes de ine fi cacia de la cobertura. Dependiendo de esos factores, la metodología puede consistir en una evaluación cuantitativa o cualitativa. 20.3 Si existen cambios en las circunstancias que afectan a la e fi cacia de la cobertura, las empresas pueden modi fi car la metodología para evaluar si la relación de cobertura cumple los requerimientos de la e fi cacia de cobertura. La documentación de la relación de cobertura se debe actualizar por cualquier cambio en la metodología y debe estar a disposición de esta Superintendencia. 20.4 Además, la Superintendencia puede solicitar a la empresa información complementaria para el análisis de efi cacia mencionado en el párrafo anterior en la medida que las pruebas prospectivas no sean su fi cientes para validar los requerimientos de e fi cacia de la cobertura, u