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4 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 02664-2025.- Aprueban el nuevo Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; y modifican el numeral 18) en la Sección II sobre Infracciones G raves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 2756.- Ordenanza que regula el régimen especial de arrendamiento en el Mercado Tres de Febrero MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 404-2025-MDC.- Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias e incentivos para la actualización, rectificación y/o presentación de declaración jurada voluntaria o inducida por la administración o por un proceso de fiscalización tributaria “Beneficio Paga Fácil en el distrito de Cieneguilla” MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 472-MDPP .- Reconforman la Comisión para la Igualdad de Género MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza N° 195-MDMP .- Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Mi Peru 2025-2029 Anexo Ordenanza N° 006-MDMP .- Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, modificado por la Ordenanza N° 006-MDMP PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32416 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA, A LA SEGURIDAD CIUDADANA Y AL DESARROLLO SOCIAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto implementar medidas que contribuyan a la consolidación de la economía del país a través de la e fi ciencia y reorientación del gasto público y la ejecución de la inversión pública, garantizando la sostenibilidad fi scal; y vinculadas a la seguridad ciudadana y el desarrollo social, entre otros. Artículo 2. Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales 2.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 642 657 207,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a saldos disponibles en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) a cargo de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales.2.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo I: “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales” y, en el Anexo II: “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante de la presente Ley y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Ley en el diario o fi cial El Peruano. 2.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.6. Los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito se registran en el clasi fi cador de ingresos 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance. Artículo 3. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior 3.1 Se aprueba una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 140 296 702,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar acciones y operaciones especiales orientadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a nivel