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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / nacional mediante el egreso de cuatro mil quinientos diecisiete (4517) alumnos de la promoción “Honorables” 2024-I de las diferentes Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, docencia policial, operaciones policiales estratégicas e inversiones en criminalística, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 140 296 702,00 ============ TOTAL EGRESOS 140 296 702,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : M. del Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 77 484 005,002.3 Bienes y Servicios 17 643 730,002.5 Otros Gastos 17 301 574,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 867 393,00 ============ TOTAL EGRESOS 140 296 702,00 ============ 3.2 El detalle de los recursos aprobados en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo III “Financiamiento de acciones y operaciones especiales orientadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a nivel nacional”, que forma parte integrante de la presente Ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano. 3.3 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 de la presente Ley, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 3.5 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3.6 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral 3.1, se exonera al Pliego 007: Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2025, de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 32185 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, exclusivamente para el egreso anticipado de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, y su asignación en las regiones policiales de acuerdo a los planes estratégicos operativos de la Policía Nacional del Perú, prioritariamente en aquellas zonas con mayor índice delictivo con el fi n de fortalecer la capacidad operativa y mantener el orden público. Artículo 4. Autorización de modi fi caciones presupuestarias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 4.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 17 452 979,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la gestión y fortalecimiento de la política criminológica, acceso a la justicia y los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. 4.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.3, 9.4 y 9.14 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como, del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para el caso del fi nanciamiento de los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también queda exceptuado del numeral 11.3 del artículo 11 y del literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como, del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 4.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. Artículo 5. Autorización de modi fi caciones presupuestarias para el Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Procuraduría General del Estado 5.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Instituto Nacional Penitenciario, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Procuraduría General del Estado, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” hasta por la suma de S/ 40 763 227,00 (CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la gestión y fortalecimiento del sistema penitenciario, los servicios registrales y defensa jurídica, según lo siguiente: a) Al Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 22 590 458,00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). b) A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). c) A la Procuraduría General del Estado, hasta por la suma de S/ 3 172 769,00 (TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).