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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 39 386 343,00 =========== TOTAL EGRESOS 39 386 343,00 =========== A LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006391 : Promoción de la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 33 834 600,00 =========== SUB TOTAL 33 834 600,00 =========== PLIEGO 020 : Defensoría del Pueblo UNIDAD EJECUTORA 001 : Defensoría del Pueblo CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Acciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001790 : Acciones de Actuación Defensorial a nivel Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 826 395,00 2.3 Bienes y Servicios 203 605,00 ========== SUB TOTAL 2 030 000,00 ========== PLIEGO 021 : Junta Nacional de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Acciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001790 : Proceso de selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 320 627,00 ========== SUB TOTAL 1 320 627,00 ========== PLIEGO 008 : M. de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0062 : Optimización de la política de protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior ACTIVIDAD 5004339 : Atención de trámites consulares y difusión de derechos y deberes de los migrantes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 800 862,00 2.3 Bienes y Servicios 944 392,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 455 862,00 = ========== SUB TOTAL 2 201 116,00 =========== TOTAL EGRESOS 39 386 343,00 = ========== 11.2 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 11.1 de la presente Ley, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 11.3 La o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 11.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley. 11.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11 de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 12. Transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” 12.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, desde el mes de octubre a diciembre de 2025. 12.2 Lo señalado en el numeral 12.1, se fi nancia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural. Para tal efecto, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. 12.3 Se autoriza, al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para fi nanciar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 12.4 Para la implementación de lo señalado en el numeral 12.1, el Ministerio de Energía y Minas queda exceptuado de los límites máximos de incorporación de mayores recursos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. 12.5 Los recursos fi nancieros más intereses generados por los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2025, deben ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería. 12.6 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente Ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos, conforme a la normatividad vigente.