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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / d. Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley Nº 32069, y su Reglamento, son aplicables a dichas contrataciones, siendo competente para resolverlos el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE), según corresponda. e. Aprobar los procedimientos aplicables a la contratación de dichos bienes y servicios, así como a la solución de controversias en la fase de selección, contando con opinión previa favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual debe emitirse en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de solicitada la opinión. f. Todas las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas en su sede digital; en tanto el OECE habilite el registro de dichas contrataciones en el SEACE de la PLADICOP. g. La solución de controversias en la etapa de ejecución contractual se rige por el Código Civil. 3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS puede delegar, mediante Resolución Ministerial, las autorizaciones previstas en el presente artículo en sus organismos públicos, programas o proyectos especiales. 4. La presente medida se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales. QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Autorizar al Ministerio de Educación aprobar disposiciones para la implementación de las leyes de creación de universidades públicas artísticas en proceso de constitución Se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar, mediante decreto supremo, disposiciones para la implementación de las universidades en proceso de constitución; así como las creadas por la Ley Nº 31997, Ley de Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Ley Nº 31998, Ley que denomina Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Ley Nº 32074, Ley de creación de la Universidad Nacional de Arte Escénico, y de la Ley Nº 32259, Ley que crea la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, a efectos de garantizar la continuidad del servicio educativo. Las universidades artísticas previamente señaladas continúan prestando servicio educativo superior artístico de acuerdo con la normativa previa a la vigencia de su ley de creación como universidades. Asimismo, sus grados y títulos se registran conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Autorización de transferencia de unidad ejecutora de proyectos de inversión pública a la Municipalidad Provincial de Chota 1. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, a efectuar la transferencia de la condición de unidad ejecutora a favor de la Municipalidad Provincial de Chota, mediante Convenio, suscrito por los titulares de cada entidad, respecto de los siguientes proyectos de inversión pública: a) Proyecto con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2389685: “Mejoramiento y Rehabilitación del Camino Vecinal Emp. PE - 3N (Chota) La Parma - Conga Chalamarca - Chontabamba - Paccha, distrito de Chota - provincia de Chota - región Cajamarca”. b) Proyecto con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2452361: “Mejoramiento del Camino Vecinal Emp. PE-3N (Chota) - Lopez Mayo - Yrraca Grande - Lanchabamba - Cadmalco Alto - Olmos - Llangoden, en los distritos de Chota y Lajas de la provincia de Chota - departamento de Cajamarca”. 2. La transferencia de la condición de unidad ejecutora de inversiones, se realizará conforme al artículo 30 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la presente disposición, incluyendo los procedimientos de transferencia de recursos, cronogramas de ejecución y mecanismos de seguimiento, de corresponder. 4. La Municipalidad Provincial de Chota deberá mantener actualizado el registro de su capacidad técnica y operativa en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS), así como el Formato 12-B: Seguimiento a la Ejecución de Inversiones en el Banco de Inversiones, así como cumplir con los reportes de avance físico y fi nanciero, que le correspondan en los plazos establecidos por la normativa vigente. QUINCUAGÉSIMA OC TAVA. Precisión sobre el artículo 50 de la Ley 30680 Se precisa que cuando se mencione el artículo 50 de la Ley 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se hace referencia a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y resulta aplicable, en todos los casos, la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorización al Pliego 028, Congreso de la República, para proyectos de inversión Se autoriza al Pliego 028, Congreso de la República, para ejecutar las intervenciones y los proyectos de inversión en todas las fases del ciclo de inversión, lo cual incluye la construcción o adquisición de inmuebles para sedes legislativas en trato directo; así como las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición, de rehabilitación, equipamiento, mobiliario y software, hasta la culminación del proceso de implementación de la infraestructura y funcionamiento de la bicameralidad del Congreso de la República, exceptuándolo con esos fi nes, de la aplicación de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Para tales efectos, podrá considerar lo siguiente: a) Las contrataciones se someten a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley 32069. b) Los proveedores deben contar con inscripción vigente en el RNP. c) Las controversias en la fase de selección, infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley 32069, y su reglamento, son aplicables a dichas contrataciones, siendo competente para resolverlos el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), según corresponda. d) Aprobar los procedimientos o utilizar disposiciones internas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como la solución de controversias en la fase de selección, comunicando a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas los procedimientos aprobados. e) Todas las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas en su sede digital; en tanto, el OECE habilite el registro de dichas contrataciones en el SEACE de la PLADICOP. f) La solución de controversias en la etapa de ejecución contractual se rige por la Ley 32069 y su reglamento. SEXAGÉSIMA. Mejorar la distribución de recursos del Programa del Vaso de Leche Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a proponer una e fi ciente distribución de los recursos asignados al Programa de Vaso de Leche para el año 2026 a nivel nacional. Para ello, se exceptúa a dicha entidad, de la aplicación del índice de distribución a los que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, con la fi nalidad de garantizar la cobertura de atención brindada a los bene fi ciarios de dicho Programa.