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17 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / de la Ley Nº 32185, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorización a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Se autoriza a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos no utilizados de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 038-2025-EF, correspondiente a la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros”, para fi nanciar la emisión de la Franja Electoral, la habilitación de las ODPE y Centro de Cómputo, la capacitación electoral del personal de las ODPE, la difusión de la información electoral a la ciudadanía, y el ensamblaje de material electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026. Para dicho efecto, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales queda exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en el numeral 9.13 del artículo 9 de la Ley Nº 31285, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo no serán materia de demandas adicionales en la fase de ejecución presupuestaria. CUADRAGÉSIMA SEXTA. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Pliego Ministerio Público Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio Público a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social”, hasta por la suma de S/ 25 034 816,00 (VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a fi nanciar gastos asociados al control, investigación y sanción producto de las acciones desarrolladas contra la delincuencia y el crimen organizado. Para tal efecto, el Ministerio Público queda exonerado de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Los recursos de las partidas de gasto, materia de anulación en las modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, ni en los Años Fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Autorización al Ministerio Público, durante el año fi scal 2025, el cambio de categoría ocupacional al personal administrativo del Ministerio Público – Asistente en Función Fiscal Se autoriza, al Ministerio Público, durante el año fi scal 2025, el cambio de categoría ocupacional al personal administrativo del Ministerio Público – Asistente en Función Fiscal, a fi n de que sea incorporado de la categoría Técnico 6 a la categoría profesional 5, para lo cual se modi fi ca el Clasi fi cador de Cargos de la entidad. Para su fi nanciamiento, durante el año fi scal 2025, la implementación de lo dispuesto se fi nancia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal Asistente en Función Fiscal sujeto al cambio de categoría ocupacional, la diferencia económica entre la categoría actual y la nueva categoría ocupacional se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio Público, en cuanto corresponda, queda exonerado de las restricciones previstas en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del literal b) de la tercera disposición transitoria del texto único ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Las plazas deben encontrarse registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, se autoriza las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio Público, con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto institucional, con el objeto de atender los gastos que involucran las acciones de personal a que se re fi ere el presente artículo. Se autoriza a las entidades comprendidas en la presente ley para modi fi car el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en tanto no se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. CUADRAGÉSIMA OC TAVA. Autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Tacna para con motivo de la cuarentena obligatoria de connacionales bene fi ciados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia el territorio nacional Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 143 140,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, a favor del Gobierno Regional de Tacna, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los servicios de hospedaje y alimentación de connacionales bene fi ciados por traslados humanitarios terrestres desde la ciudad de Arica, Chile, hacia el territorio nacional, a través de la ciudad de Tacna, Perú, como parte de la política de repatriaciones de connacionales varados y en situación de vulnerabilidad, conducida por el Estado peruano. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. CUADRAGÉSIMA NOVENA. Modi fi caciones presupuestarias en nivel funcional programático en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fi scal 2025, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo, hasta por la suma de S/ 7 900 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos necesarios para las actividades de los órganos resolutivos, sedes desconcentradas a nivel nacional, y eliminación de barreras burocráticas. Para dicho fi n, el INDECOPI queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 y el literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector