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12 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal. Para tal efecto, también se exonera del numeral 9.1 y 9.3 del artículo 9, del primer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 32185, y del artículo 6 de la Ley 31069. Las modi fi caciones presupuestarias correspondientes deberán aprobarse bajo responsabilidad y con previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto correspondiente, conforme a la normativa vigente. DÉCIMA PRIMERA. Autorización para fi nanciamiento de IIR con recursos de FONCOR Se dispone que, los gobiernos regionales, según corresponda, fi nancian o co fi nancian las IIR, a lo que se refi ere artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF con cargo a los recursos del FONCOR bajo el siguiente esquema de gradualidad: A partir del año 2025, el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de las IIR con cargo a los recursos del FONCOR destinados a inversiones alcanza al menos los siguientes porcentajes: AñoRecursos del FONCOR destinados a IIR 2025 45% 2026 65% 2027 85% 2028 100% DÉCIMA SEGUNDA. Autorización para facilitar ejecución de obras hidroeléctricas por parte de Proyectos especiales Para la solicitud de autorización de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos (ex INADE), así como de concesión de fi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, se exceptúa excepcionalmente de la presentación de garantía, estos deberán de sustentar su capacidad de inversión con un Informe del área de Plani fi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el que se indique que se cuenta con la disponibilidad presupuestal de los recursos correspondientes. Asimismo, se exceptúa excepcionalmente de la presentación de los requisitos de admisibilidad referidos en los literales h) e i) del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos (ex INADE), entendiéndose que se tendrán por cumplidos con la presentación de la documentación respectiva, en cuyo caso resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento. DÉCIMA TERCERA. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de la continuidad de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 1. Autorizar, durante el año fi scal 2025, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a disponer de sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias que se incorporen en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001- 1082 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Adm. General, para fi nanciar la continuidad de la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural con recursos que reciben los gobiernos regionales y locales por concepto de canon. 2. Para la implementación de lo señalado en el numeral 1 de la presente disposición, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de los límites máximos de incorporación de mayores recursos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DÉCIMA CUARTA. Recursos para el Bono Familiar Habitacional 1. Se autoriza, durante el año fi scal 2025, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para fi nanciar el Bono Familiar Habitacional. 2. Para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de lo establecido en los artículos 9, 11 y 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. DÉCIMA QUINTA. Transferencias fi nancieras para fi nanciar estudios e investigaciones para la prevención del riesgo de desastres 1. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar transferencias fi nancieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), según sus competencias, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, para fi nanciar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, análisis de vulnerabilidad; y análisis y evaluaciones de riesgo de desastres, así como medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres. 2. Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban, mediante resolución del Titular del pliego, previa suscripción de convenio y debe contar con el informe favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el diario ofi cial El Peruano. DÉCIMA SEXTA. Autorización para la ejecución de acciones complementarias a los SARE y efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 1. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), a realizar acciones complementarias para garantizar la operatividad de los servicios de habilitación temporal de Sistemas Alternativos para la Recolección y Evacuación - SARE de aguas de lluvia en zonas urbanas. 2. Para tal fi n, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el año fi scal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional de la Actividad 5006412 “Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN”, hasta por la suma de S/ 3 000 000.00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la contratación de bienes y servicios que garantizan la operatividad de los servicios de habilitación temporal de Sistemas Alternativos para la Recolección y Evacuación - SARE de aguas de lluvia en zonas urbanas. 3. Los recursos públicos a los que se re fi ere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en la presente disposición. DÉCIMA SÉPTIMA. Autorización para aplicación de Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 Para efectos de la implementación de la Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, se exonera al Gobierno Regional de Ayacucho de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9