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6 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, el Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Procuraduría General del Estado quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.3 y 9.4 del artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 5.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. Artículo 6. Autorización de modi fi caciones presupuestarias al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 6.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 94 547 131,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar: a) El mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura vial a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) hasta por la suma de S/ 54 862 900,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES). b) El acondicionamiento y mantenimiento de cocinas y almacenes de Instituciones Educativas hasta por la suma de S/ 32 959 029,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES). c) La implementación de Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y Caravanas Multisectoriales hasta por la suma de S/ 1 127 827,00 (UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES). d) El seguimiento y monitoreo del Programa Haku Wiñay, Emprendimiento Mujer y Mejorando Vidas a cargo del FONCODES hasta por la suma de S/ 1 623 200,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). e) Renovación de equipos de hardware a nivel nacional hasta por la suma de S/ 2 974 175,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). f) Gastos para el monitoreo, supervisión y apoyo a la gestión en ollas comunes, comedores populares y del Programa Vaso de Leche a nivel nacional hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES). 6.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9, en el artículo 32 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como, en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 6.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. Artículo 7. Autorización de modi fi caciones presupuestarias al Ministerio del Ambiente y al Instituto Geofísico del Perú 7.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio del Ambiente y al Instituto Geofísico del Perú a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” por hasta S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo con el siguiente detalle: a) Al Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el fortalecimiento de la Política Ambiental con enfoque territorial. b) Al Instituto Geofísico del Perú, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la investigación geofísica, generación de información o fi cial para la gestión del riesgo de desastres, y sistemas de monitoreo de peligros naturales. 7.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, el Ministerio del Ambiente y el Instituto Geofísico del Perú quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.3, 9.4 y 9.14 del artículo 9 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 7.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. Artículo 8. Implementación de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) 8.1 Se exceptúa, durante el Año Fiscal 2025, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la implementación de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú. 8.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos