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15 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, al fi nanciamiento del pago de tasas registrales para la titulación y registro de tierras de Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas y Predios Rurales Individuales, con la fi nalidad de concluir con los procesos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado en el marco del programa presupuestal 0121: MEJORA DE LA ARTICULACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AL MERCADO. TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorización de estudio para nueva escala de ingresos del personal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio técnico para dimensionar la nueva escala de ingresos de los trabajadores de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura- Administración Central del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, en un plazo no mayor a 60 días calendario. 2. La nueva escala remunerativa a que hace referencia el numeral precedente, consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Autorización al Pliego 164 Autoridad Nacional del Agua a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con la fi nalidad de implementar excepcionalmente laudo arbitral en el presente año fi scal 1. Se autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, al Pliego 164. Autoridad Nacional del Agua (ANA) a incorporar saldos de balance hasta por la suma de S/ 21 612 688,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para el fi nanciamiento de la implementación de lo resuelto en el laudo arbitral de fecha 28 de enero del año 2025 que resolvió el pliego de reclamos del periodo 2024-2025, bajo responsabilidad del titular del pliego. 2. Para la implementación de lo señalado en el numeral precedente, se exceptúa al Pliego 164. Autoridad Nacional del Agua de lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de los límites máximos de incorporación a que hace referencia los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, del artículo 90 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, del numeral 17.2 del artículo 17 y del numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el sector estatal. TRIGÉSIMA TERCERA. Autorización para efectuar modi fi caciones presupuestarias para el pago de laudos arbitrales 1. Se autoriza excepcionalmente durante el año fi scal 2025, al Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, a realizar modi fi caciones presupuestarias hasta por la suma de S/ 2 754 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) en el nivel funcional programático con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de pago de laudo arbitral del pliego de reclamos 2018-2019, de fecha 24 de setiembre 2019. 2. Para la implementación de lo señalado en el numeral precedente, exceptuase al Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. TRIGÉSIMA CUARTA. Medidas para el impulso de infraestructura del Sector Agrario (PEIP) Se dispone la ejecución de los proyectos de gran envergadura del Sector Agrario y de Riego, a través del Proyecto Especial de Inversión Pública (PEIP), mecanismo creado en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, para lo cual se le exonera de los requisitos exigidos como el saneamiento físico legal previo a su creación, para tal efecto resulta aplicable para el saneamiento físico legal de los predios lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, para lo cual, mediante resolución del titular del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se establecen los proyectos a ser incluidos en el PEIP. TRIGÉSIMA QUINTA. Declaración de necesidad pública para proyectos de APP en saneamiento Se declara de necesidad pública los proyectos de gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento con CUI Nº 2470014, Nº 2469997, Nº 2471534, Nº 2469971, Nº 24699855, Nº 2470018 y Nº 2627393, respectivamente, así como el proyecto “Obras de Cabecera y conducción para el abastecimiento de Agua Potable para Lima – Fase 1: Tratamiento y Distribución Primaria”. En consecuencia, se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de los mencionados proyectos, debiendo considerarse como Sujeto Activo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y como Bene fi ciario a la Municipalidad Provincial competente y a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL en su ámbito de responsabilidad, facultándose a dicha empresa a llevar a cabo las acciones correspondientes al Sujeto Activo, a excepción de lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quedando autorizado para realizar las transferencias fi nancieras que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. TRIGÉSIMA SEXTA. Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Contraloría General de la República Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 44 000 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar gastos de personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Nº 1057, exclusivamente de aquellos conceptos registrados en el AIRHSP y correspondiente a plazas sostenibles. Las modi fi caciones presupuestarias a las que se refi ere el numeral precedente, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta de la Contraloría General de la República. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Se exceptúa a la Junta Nacional de Justicia de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 Se dispone que, durante el año fi scal 2025, se exceptúe a la Junta Nacional de Justicia, de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, con la fi nalidad de cumplir, con los concursos de selección y nombramiento de jueces y fi scales, la evaluación integral y rati fi cación de jueces y fi scales; y la contratación de personal profesional y técnico.