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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 12.7 Los recursos que se trans fi eren en el marco de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 13. Autorización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático al Ministerio de Transportes y Comunicaciones 13.1 Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para fi nanciar obligaciones que provengan de laudos arbitrales internacionales emitidos por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de Inversión. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 13.2 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Artículo 14. Disposiciones para el fi nanciamiento de la sostenibilidad de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales Con el fi n de garantizar la continuidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones incluidas en el artículo 2 de la presente Ley, se dispone lo siguiente: 1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales que cuentan con recursos autorizados por la presente Ley, para el fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pueden lanzar la convocatoria para el procedimiento de selección correspondiente, para lo cual quedan autorizados a otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el Año Fiscal 2025, una constancia respecto a la previsión presupuestaria por la diferencia correspondiente a la cuantía de la contratación para dicha convocatoria, previa suscripción de convenio con el sector correspondiente para el fi nanciamiento de la ejecución de dichas inversiones hasta su culminación. Dicho convenio debe suscribirse por el monto pendiente de fi nanciar respecto al costo total de la inversión actualizada, y debe precisar los montos a fi nanciar en cada año fi scal, los mismos que se determinan en coordinación con el Sector correspondiente. 2. El fi nanciamiento de la continuidad y sostenibilidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se efectúa en el marco de las fases del proceso presupuestario, respetando estrictamente los principios de equilibrio presupuestario y programación multianual, las reglas macro fi scales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fi scal. Artículo 15. Autorización de transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales 15.1 Se autoriza, excepcionalmente en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 60 000 000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (ex Plan COPESCO Nacional) para el fi nanciamiento de inversiones destinadas a la promoción y desarrollo del turismo nacional. 15.2 Las transferencias autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga de sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 15.3 Los pliegos bene fi ciarios del presente artículo deben remitir de manera trimestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y fi nanciera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12 B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C - Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de las mismas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. 15.4 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas de las transferencias de recursos referidas en el presente artículo. 15.5 Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fi nes distintos a los señalados en la misma. Artículo 16. Autorización excepcional al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) para intervenciones en materia de seguridad ciudadana 16.1 Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) a ejecutar intervenciones orientadas a la reducción de la inseguridad ciudadana en distritos con mayores índices de criminalidad o que se encuentren afectados simultáneamente por situaciones de inseguridad ciudadana y pobreza. Para tal fi n, el FONCODES queda autorizado a ejecutar intervenciones en seguridad ciudadana, para realizar el mantenimiento, elaboración de expedientes técnicos y/o ejecución de inversiones, orientadas a la construcción, mejoramiento y/o rehabilitación de comisarías y puestos de control fronterizo, así como la instalación de cámaras de videovigilancia, equipamiento tecnológico y otras acciones complementarias que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad ciudadana de los distritos priorizados; previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio del Interior. 16.2 Para la aplicación de lo antes mencionado, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a realizar modi fi caciones en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 9 y en el artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 16.3 Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el