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21 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA CON CUI 2682578 - CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DEL CENTRO POBLADO ROSARIO DEL DISTRITO DE ROSARIO DE LA PROVINCIA DE ACOBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA CON CUI 2653501 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CAMINO VECINAL EMP. PE-08 (ABRA EL GAVILÁN) - CA-1454 (AGOCUCHO), DE CENTRO POBLADO AGOCUCHO DISTRITO DE CAJAMARCA DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA con CUI Nro. 2627199 - MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE ENTRE EL KM 20, CARRETERA A BAMBAMARCA Y LA EX GARITA A PORCON, CARRETERA A SAN PABLO C.P. PORCON ALTO, PROVINCIA DE CAJAMARCA – CAJAMARCA con CUI 2221643 SEXAGÉSIMA CUARTA. Creación de la unidad ejecutora Programa de Alimentación Escolar (PAE) Se autoriza la creación de la unidad ejecutora Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Para este fi n, se exceptúa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, para su implementación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para lo cual queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. SEXAGÉSIMA QUINTA. Creación del “Régimen Especial para la Gestión Integral del Componente de Trasvase del Proyecto Olmos y la Cuenca del Huancabamba” 1. Establézcase el “Régimen Especial para la Gestión Integral del Componente de Trasvase del Proyecto Olmos y la Cuenca del Huancabamba” a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT); a efectos de asegurar la operación, mantenimiento y supervisión de la infraestructura, así como la gestión de sedimentos, de las Obras de Trasvase. Para tales efectos, autorícese al PEOT a contratar personal técnico y administrativo bajo el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, para la atención de las actividades de operación y mantenimiento del trasvase. Para dichos fi nes, excepcionalmente, habilítese el registro de las plazas o puesto de trabajo en el AIRHSP, a nivel institucional. 2. Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI brindar asistencia técnica al PEOT en la elaboración del inventario de bienes, en la recepción formal de los bienes e infraestructura de las Obras de Trasvase que recibe de la Concesionaria, en la elaboración del informe de integridad de activos y en la evaluación estructural de la infraestructura. 3. Se declara prioritaria la delimitación, a través del Autoridad Nacional del Agua - ANA, de la faja marginal del río Huancabamba aguas abajo de la Presa Limón; y, 4. Queda establecido que el PEOT deberá remitir informes técnicos y fi nancieros semestrales sobre la implementación del régimen especial al MIDAGRI y MEF. El MEF brinda asistencia en las materias de su competencia para el cumplimiento de la presente disposición.5. La presente disposición se fi nancia conforme a las leyes anuales de presupuesto. SEXAGÉSIMA SEXTA. Implementación de bene fi cios laborales de docentes ordinarios de las universidades públicas Se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, con la fi nalidad de implementar el otorgamiento de los bene fi cios laborales para docentes ordinarios de universidades públicas a que se re fi eren los artículos 96- A, 96-B y 96-C de la Ley Nº 30220 y modi fi catoria, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales. Para este fi n, las universidades públicas correspondientes, quedan autorizadas a efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 9 y en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, así como del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del numeral 58.4 del artículo 58 de la Ley Nº 32185 Se modi fi ca el numeral 58.4 del artículo 58 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al siguiente texto: “Artículo 58. Financiamiento de intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES […]58.4 Se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), elabora una propuesta de modi fi cación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del FONDES aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, así como elabora una propuesta de modi fi cación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES) aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 095-2024-EF, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el INDECI y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) según corresponda, la cual comprende (i) la alineación de las tipologías, criterios de evaluación y priorización, entre otros en cuanto corresponda, de las citadas Disposiciones Reglamentarias a la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y modi fi catoria, así como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y modi fi catorias, (ii) la inclusión del procedimiento simpli fi cado para la atención extraordinaria de solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones del proceso de respuesta en el marco de declaratorias de estado de emergencia, (iii) la inclusión del procedimiento para la priorización de intervenciones cuyo plazo excede el año fi scal vigente, y (iv) la incorporación del procedimiento para la atención de solicitudes de fi nanciamiento de prestaciones adicionales de las intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial. Dicha propuesta de modi fi cación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial, y de modi fi cación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante o fi cio del Presidente del Consejo de Ministros, hasta el 30 de mayo de 2025. La modi fi cación de la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial, y la modi fi cación y/o actualización de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y se publica hasta el 31 de octubre de 2025. […]”