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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / y el artículo 11 de la Ley Nº 32185. Asimismo, se establece que la transferencia fi nanciera para la ejecución de esta disposición se efectuará con cargo a los recursos del presupuesto institucional en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. DÉCIMA OC TAVA. Modi fi ca plazo, mecanismo y establece precisiones para el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 32260 La transferencia fi nanciera autorizada en la septuagésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban mediante Resolución Ministerial, previa suscripción de convenio, dicho convenio debe suscribirse por el costo total de la inversión actualizado o por el monto pendiente de co fi nanciar respecto al costo total de la inversión actualizado, y debe precisar: I) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y II) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La Resolución Ministerial se aprueban hasta el 30 de setiembre del presente año fi scal. DÉCIMA NOVENA. Disposiciones especiales para la ejecución, operación y mantenimiento de infraestructura educativa a través del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario Excepcionalmente y durante su vigencia, el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario del Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 125 del Pliego 010, queda autorizado a lo siguiente: a) Ejecutar actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura educativa construida, incluyendo el servicio de conectividad, para garantizar el adecuado nivel de servicio en las Escuelas Bicentenario. b) Ejecutar proyectos de inversión para la construcción de infraestructura educativa a través de Escuelas Modulares Integrales; y, proyectos en Colegios de Alto Rendimiento. c) Ejecutar su cartera de inversiones contratada bajo modelos de contrato estandarizados NEC, sujetando la evaluación y autorización de los cambios que pudieran presentarse en los proyectos, a las disposiciones y procedimientos contenidos en dichos contratos y sus guías correspondientes, no siendo aplicable en estos casos lo dispuesto en el numeral 5.8 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 119-2020-EF. El fi nanciamiento de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. VIGÉSIMA. Nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fi scal 2025, a aprobar una nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el pliego 010. M. de Educación y 111. Centro Vacacional Huampaní. Las nuevas escalas remunerativas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las nuevas escalas remunerativas a que hacen referencia el numeral precedente, consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188. Lo dispuesto en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego 010. M. de Educación y 111. Centro Vacacional Huampaní, respectivamente, para lo cual dichos pliegos quedan autorizados a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, exonerándose para dicho efecto de lo dispuesto en el artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. VIGÉSIMA PRIMERA. Se autoriza a gobiernos regionales y locales a intervenir en la ejecución de inversiones de competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Se autoriza a los gobiernos regionales y locales, a poder intervenir en la formulación y evaluación, aprobación y ejecución de inversiones de competencia de acceso a la justicia y reinserción social de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento, entre otras acciones, en el marco de las normativas vigentes. VIGÉSIMA SEGUNDA. Reestructuración de las deudas de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Becas y Créditos Educativo (INABEC) y la ofi cina de becas y crédito educativo del ministerio de educación (OBEC) Se autoriza al Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a reestructurar las deudas de los créditos otorgados por el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) y la O fi cina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación (OBEC); lo que incluye la exoneración del pago de los intereses compensatorios, moratorios, gastos administrativos y otros conceptos relacionados; hasta el 31 de diciembre de 2027. Para la implementación de la medida dispuesta, PRONABEC aprueba mediante Resolución Jefatural el documento que contiene el procedimiento, criterios y condiciones para la reestructuración de las deudas de los créditos señalados en el párrafo anterior, en un plazo de noventa (90) días calendario, priorizando la recuperación íntegra del capital de los referidos créditos y las costas. VIGÉSIMA TERCERA. Disposiciones para la provisión del servicio de agua y saneamiento en locales escolares y subvenciones a los proyectos de innovación y desarrollo educativo para los centros de educación técnico – Productiva (CETPRO) en el Sector Educación A fi n de garantizar la provisión del servicio de agua y saneamiento en locales escolares y subvenciones a centros de educación técnico productivas (CETPROS), se dispone lo siguiente: 1. Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fi scal 2025, al Ministerio de Educación para otorgar subvenciones adicionales a lo dispuesto por el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el fi nanciamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo para los Centros de Educación Técnico – Productiva (CETPRO), hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Dichas subvenciones se fi nancian con cargo a modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio. Las citadas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación y se sujetan a las disposiciones establecidas en los numerales 84.2, 84.3, 84.4 y 84.5 del artículo 84 de la Ley Nº 32185. 2. Se autoriza, excepcionalmente durante el año fi scal 2025, al Ministerio de Educación, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fi nanciar intervenciones necesarias para la provisión del servicio de agua y saneamiento en locales escolares priorizados de Lima Metropolitana, lo que incluye el mantenimiento y/o reparación de sus