TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / instalaciones sanitarias y los servicios colaterales que resulten necesarios. Las acciones para el cumplimiento de la presente disposición se realizan a través de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda facultado a emplear el mecanismo de transferencia y procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 32185. Las transferencias fi nancieras que efectúe el Ministerio de Educación se sujetan a su disponibilidad presupuestaria y se aprueban mediante resolución del titular del pliego 010, previa suscripción del convenio respectivo y requiriéndose informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. VIGÉSIMA CUARTA. Autorización para el uso de recursos provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Focam y participación en renta de aduanas a las universidades públicas Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fi scal 2025, a las universidades públicas a destinar los recursos a que se re fi ere los numerales 86.1 y 86.2 del artículo 86 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, en el marco de lo dispuesto en el literal a) de los referidos numerales, para elaborar y/o continuar con la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalente, según corresponda, de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación a su cargo. VIGÉSIMA QUINTA. Exoneración del Límite de Incorporación Se excluye al Pliego 011. Ministerio de Salud, durante el año fi scal 2025, de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. VIGÉSIMA SEXTA. Autorización al Pliego 011. Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2025, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático 1. Se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de las partidas de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo y 2.1.3 Contribuciones a la seguridad social, para fi nanciar los gastos necesarios para la gestión y operatividad de las entidades, en cumplimiento de sus funciones establecidas en la normatividad vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Dichas modi fi caciones presupuestarias se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Recursos Humanos del pliego o las que hagan sus veces. 2. Las partidas de gasto materia de anulación en las modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo, no puede ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria. Asimismo, la aplicación de lo establecido no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 3. Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Nuevo alcance de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340 1. Se dispone que la aplicación del numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340, Ley que autoriza al ministerio de energía y minas la transferencia fi nanciera a favor del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera, en el marco de la Ley 30887 y dictan otras disposiciones de materia presupuestal, respecto a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, es de alcance a las inversiones orientadas al fortalecimiento del primer, segundo y tercer nivel de atención de salud, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; siempre y cuando dichas inversiones cuenten con expediente técnico y se encuentren fi nanciadas con cargo a la Asignación Presupuestaria Multianual del Ministerio de Salud a nivel de código de inversión, lo cual se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 2. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, en adición a la excepción prevista en el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. VIGÉSIMA OC TAVA. Autorización al Ministerio de Salud a la Suscripción de adenda al Convenio de Administración de Recursos para facilitar la adquisición de ambulancias en los establecimientos de salud a nivel nacional Se autoriza al Ministerio de Salud, hasta el ejercicio Fiscal 2026, a celebrar adendas con la O fi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), respecto del Convenio de Administración de Recursos para ejecutar el Proyecto “Fortalecimiento de la Red Nacional de Transporte Asistido y Atención Prehospitalaria – Adquisición de Ambulancias Rurales y Urbanas”, celebrado en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32103, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dicta Otras Medidas, a fi n de modi fi car los alcances y las obligaciones del referido convenio, sin que ello incremente el monto máximo previsto en el citado convenio ni demande recursos adicionales. VIGÉSIMA NOVENA. Autorización para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) 1. Se autoriza excepcionalmente durante el año fi scal 2025, a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a incorporar Saldos de Balance, hasta por la suma de S/ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar la operación y mantenimiento de maquinarias, vehículos y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2023, así como la adquisición de insumos y roca volteo con la fi nalidad de ejecutar actividades de limpieza, descolmatación y protección con roca al volteo de los cauces de ríos y/o quebradas identi fi cadas como puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa por el ente técnico competente y/o que cuenten con una Evaluación de Riesgo validada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). 2. Para lo dispuesto en el párrafo precedente, la Autoridad Nacional del Agua queda exceptuada de los límites a que hace referencia los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo señalado en el artículo 90 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. TRIGÉSIMA. Autorización para el uso de los recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en los gobiernos regionales Se autoriza, excepcionalmente, durante el año fi scal 2025, a los gobiernos regionales a destinar los