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18 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Los recursos de las partidas de gasto, materia de anulación en las modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, ni en los Años Fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. QUINCUAGÉSIMA. Autorización para el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para que los Gobiernos Regionales puedan realizar actividades de titulación de la propiedad agraria, comunidades campesinas y comunidades nativas en zonas focalizadas a nivel nacional 1. Se autoriza a los gobiernos regionales a destinar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, para realizar actividades de titulación de la propiedad agraria, comunidades campesinas y comunidades nativas priorizadas, así como el pago de tasas registrales de acuerdo a las necesidades que presenten las unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales a cargo de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. Lo dispuesto en el numeral 1 se ejecuta en el marco del Programa Presupuestal 0121: “Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado”, Producto 5006066. titulación de la propiedad agraria, comunidades campesinas y comunidades nativas, para lo cual previamente deberán realizar las coordinaciones con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 3. Para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase a los gobiernos regionales, de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorización para el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para fi nanciar acciones vinculadas al control de plagas priorizadas en diversos cultivos, previa coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) 1. Se autoriza a los gobiernos regionales a destinar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para fi nanciar, acciones de control y erradicación de plagas priorizadas en diversas cadenas productivas, con énfasis en cultivos afectados por la mosca de la fruta, en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 2. Lo Dispuesto en el numeral precedente se ejecuta en el marco del Programa Presupuestal 0040: “Mejora y mantenimiento de la sanidad vegetal”, previa coordinación con el MIDAGRI. 3. Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase a los gobiernos regionales, de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Provisión de agua potable para ollas comunes y comedores populares Durante el año fi scal 2025 y en el marco del Artículo 2 de la Ley Nº 32065, Ley que establece medidas para el acceso universal al agua potable, se habilita la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a las ollas comunes y comedores populares. Para tal efecto el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), mediante convenios, coordinan la implementación de esta medida, garantizando condiciones técnicas y operativas adecuadas. Se habilita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), dichas transferencias se sujetan a su disponibilidad presupuestaria y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción del convenio respectivo y requiriéndose informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece los lineamientos técnicos y operativos para su implementación. QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Autorización para el Instituto Peruano del Deporte Autorizar al Instituto Peruano del Deporte, a destinar la suma de S/ 44 577 541,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias provenientes del saldo fi nanciero de la Unidad Ejecutora 021, correspondiente al Extinto Proyecto Especial Legado, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de actividades de mantenimiento de la Villa Panamericana, mantenimiento de la infraestructura educativa de los Estadios Mariano Melgar y Carlos Alfredo Villanueva “Umacollo” de la ciudad de Arequipa, la ejecución de los II Juegos Deportivos Nacionales y gastos operativos del programa de talento deportivo “academia IPD”. Para este efecto, la Presidencia de Consejo de Ministros trans fi ere los recursos antes señalados en la cuenta del Pliego 342 Instituto Peruano del Deporte, tomando en cuenta los procedimientos establecidos en la normatividad vigente del Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en gobiernos regionales Se autoriza, de manera excepcional, a los gobiernos regionales a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de opinión favorable para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” dispuesta en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185 hasta el 15 de noviembre de 2025. QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Acciones para salvaguardar el servicio de alimentación escolar 1. Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, de manera excepcional, a transferir recursos fi nancieros a organizaciones o comités que se constituyan para entregar el servicio de alimentación escolar en las instituciones educativas, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS para la transferencia de recursos fi nancieros y rendición de cuentas. 2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, a contratar bienes y servicios inaplicando la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento con la fi nalidad de garantizar el servicio de alimentación escolar. Para tal efecto, debe considerar lo siguiente: a. Las contrataciones se someten a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 32069. b. Los proveedores deben contar con inscripción vigente en el RNP. c. Las controversias en la fase de selección son resueltas por la entidad.