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16 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / TRIGÉSIMA OC TAVA. Se autoriza el fi nanciamiento de Plazas CAS en el Gobierno Regional de Loreto Se autoriza, excepcionalmente, al pliego Gobierno Regional de Loreto para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del año fi scal 2025 y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 27 000 000,00 (VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la creación de 2,351 plazas de personal administrativo bajo la modalidad de Contrato Administrativa de Servicios (CAS), en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, así como en las sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local de la región. La Dirección de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el registro de los códigos correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. El Gobierno Regional de Loreto queda exceptuado de lo dispuesto de los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, así como del artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, según corresponda, para efectos de aprobar las modi fi caciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. TRIGÉSIMA NOVENA. Se autoriza a SUNEDU pago de dietas Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a efectuar el pago de las dietas de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, como contraprestación por las sesiones en las que participan, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUADRAGÉSIMA. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y nivel funcional programático para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo 1. Autorízase, excepcionalmente durante el año fi scal 2025, al Poder Judicial a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo que cuente con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de publicación del presente artículo, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, el numeral 11.3 del artículo 11, el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025; así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. 2. La solicitud de opinión favorable en atención a lo regulado en el numeral 1, solo pueden ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de setiembre de 2025. 3. Los recursos de las partidas de gasto materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional Se actualiza el monto de la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Jueces Supremos Titulares del Poder Judicial al monto que perciben los señores congresistas de la república como asignación por el desempeño de la función congresal, manteniendo las mismas características para su otorgamiento. La referida actualización se hace extensiva a los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrado en su condición de titulares en los porcentajes establecidos en el literal b) del numeral 5 del Artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modi fi cado por la Ley Nº 30125 “Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial”, modi fi cándose para tal efecto los montos que vienen percibiendo por concepto de gastos operativos. La presente disposición se aplica con cargo al presupuesto asignado al Poder Judicial, quedando exonerado dicho Poder del Estado de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Autorización de transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República Autorizar a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ a realizar transferencias fi nancieras, a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta entidad fi scalizadora superior, con cargo al presupuesto institucional de PROMPERÚ, para el control gubernamental a los órganos responsables de la promoción del turismo del Perú, las exportaciones e inversiones empresariales peruanas. Las transferencias autorizadas se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto o la que haga de sus veces en el pliego. La medida se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de PROMPERÚ y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. CUADRAGÉSIMA TERCERA. Transferencias fi nancieras para la ejecución de inversiones en servicios de Educación Superior Universitaria Se autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las Universidades Públicas que se encuentren en el ámbito de su territorio, para el fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento de la ejecución de inversiones correspondientes a los servicios de educación superior universitaria que estén a cargo de las Universidades Públicas en dichas regiones, así como el fi nanciamiento de los gastos asociados a la comisión organizadora para la implementación de Universidades Públicas. Las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere el párrafo precedente se autorizan mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, previa suscripción de convenio entre el Gobierno Regional o Gobierno Local y la Universidad respectiva. Dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para El caso de las inversiones, el convenio debe ser suscrito por la totalidad del costo actualizado o el pendiente a fi nanciar de las inversiones, hasta su culminación. CUADRAGÉSIMA CUARTA. Ejecución de inversiones de servicios de Educación Superior Universitaria por los Gobiernos Regionales Para efectos de continuar con la ejecución de inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria en universidades públicas, se exonera, de manera excepcional a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el numeral 2 de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final