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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo, no pueden ser objeto de demandas adicionales durante la fase de ejecución presupuestaria, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el numeral precedente no involucra el des fi nanciamiento de los gastos de personal, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 16.4 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal. Artículo 17. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 17.1. Los titulares de los pliegos o entidades bajo los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normativa vigente. 17.2. Los recursos autorizados, incorporados y/o transferidos por la presente ley, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, incorporados y/o transferidos. 17.3. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en la presente Ley para pliegos del Gobierno Nacional solo pueden ser efectuadas hasta el 30 de setiembre del 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modi fi cación del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1. Se autoriza, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), durante el año fi scal 2025, a modi fi car su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, sólo para reducirlo, hasta por la suma de S/ 30 406 764,00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), procedente de las transferencias fi nancieras realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Centésima Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 2. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego. Copia de la citada resolución, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. SEGUNDA. Creación del Fondo para el Impulso a la Electromovilidad 1. Se crea el Fondo para el Impulso a la Electromovilidad (FONELEC) a cargo del Ministerio del Ambiente por un monto de hasta S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con el objeto de promover el otorgamiento de garantías en favor de las empresas del sistema fi nanciero (ESF) que otorguen fi nanciamiento a personas naturales y jurídicas que participen de: (i) las estrategias de migración gradual del transporte público hacia la electromovilidad, su formalización y profesionalización, de fi nidas por el Ministerio del Ambiente y la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao; y/o ii) y el desarrollo de infraestructura para el despliegue de centros de recarga eléctrica, así como de obras, bienes y servicios complementarios. 2. El fi nanciamiento del FONELEC se realiza con cargo a: a) El presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;b) Los aportes dinerarios y no dinerarios adicionales provenientes de donaciones no ligadas a operaciones de endeudamiento, de entidades privadas o asociaciones nacionales e internacionales; c) Los ingresos tarifarios que de fi na la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao; d) Los fondos públicos y/o privados nacionales e internacionales. 3. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2, se autoriza al Ministerio del Ambiente a realizar Transferencias Financieras a favor del FONELEC hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el diario o fi cial El Peruano. 4. El FONELEC tiene como fi deicomitentes al Ministerio del Ambiente y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y es administrado a través de un fi deicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). A tal efecto, se autoriza al Ministerio del Ambiente, a la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao y a COFIDE a suscribir un contrato de fi deicomiso. 5. El Reglamento Operativo del FONELEC establece la administración y asignación de los recursos, las características de las garantías, el apalancamiento del fondo, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios, los límites de la garantía, los plazos y condiciones de los créditos y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del FONELEC y su implementación. 6. El Reglamento Operativo se aprueba en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario O fi cial “El Peruano”, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao previa opinión del Ministerio del Ambiente. TERCERA. Garantías solicitadas por el Banco Central de Reserva del Perú Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas para honrar garantías del Gobierno Nacional otorgadas en el marco de los Programas de Garantía del Gobierno, que solicite el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) por su participación en los mismos, al fi duciario y mandatario sobre cualquier crédito que se haya subrogado al 31 de diciembre de 2024 y que corresponde a empresas del sistema fi nanciero que han sido sometidas a un proceso de intervención o disolución y liquidación por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Para efectos de las labores a cargo del fi duciario y mandatario establecidas en el marco normativo de los Programas de Garantía del Gobierno con garantías del Gobierno Nacional y sus correspondientes Contratos de Fideicomiso y demás documentos contractuales fi rmados con las empresas del sistema fi nanciero, por excepción y respecto a la cartera subrogada por el BCRP, el fi duciario y mandatario solo veri fi ca que las garantías hayan sido emitidas durante la vigencia de los Programas de Garantía del Gobierno y traslada dicha solicitud a la DGTP para su pago. CUARTA. Creación de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público Se dispone que el Gobierno Regional de La Libertad presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a la que se re fi ere el numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y