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11 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, hasta diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. Los puestos creados mediante la presente disposición no se encuentran sujetos al límite máximo de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que se establece en el Anexo II “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios - CAS” de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. QUINTA. Acciones de la entidad pública titular del proyecto para asegurar la prestación continua del servicio público bajo contratos APP en casos de caducidad En los casos que la entidad pública titular del proyecto de un contrato de Asociación Público Privada advierta un riesgo inminente de caducidad, que afecte o ponga en riesgo la sostenibilidad y continuidad de la prestación del servicio público, dicha entidad puede realizar de manera anticipada a la caducidad, las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto. En este supuesto, la entidad pública titular del proyecto, sus órganos o entidades adscritas competentes, se encuentran autorizadas, inclusive, a realizar actos preparatorios de manera anticipada a la caducidad del contrato para efectuar las gestiones y las contrataciones que sean necesarias para evitar interrupciones en la operación y mantenimiento del servicio público, incluyendo la contratación prevista en la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fi n de salvaguardar el interés público y de los usuarios. SEXTA. Exoneración a las universidades públicas del artículo 8 de la ley Nº 32185 para el nombramiento de docentes en el marco de la ley Nº 32171 Se exonera a las universidades públicas, durante el año fi scal 2025, de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a efectos de llevar a cabo el proceso excepcional de nombramiento de docentes contratados en el marco de la Ley Nº 32171, Ley que autoriza, excepcionalmente, el nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas para la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado. SÉPTIMA. Aprobación de la Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República 1. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República. Para tal efecto, el referido personal queda exonerado de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Dichas medidas se aplicarán, según correspondan, a los pensionistas del régimen de pensiones del Servicio Diplomático de la República en el marco del Capítulo IX Decreto Legislativo Nº 894 y la Ley Nº 28091. 2. El incremento a que se hace referencia el numeral 1 de la presente disposición se implementa a partir del 15 de diciembre de 2025. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo establecido en el artículo 6 y el artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 3. La implementación de lo dispuesto en la presente disposición, se fi nanciará con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. OCTAVA. Financiamiento de convenios colectivos suscritos en el año 2023 Se autoriza a los Gobiernos Regionales, de manera excepcional, que la especí fi ca de gasto 2.5.6 1.1 1 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado por entidad pública” puede habilitar a otras especí fi cas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, para el fi nanciamiento de los convenios colectivos suscritos en el año 2023 en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal en el Nivel Descentralizado en el Ámbito por Entidad Pública para ser implementados en el año 2025, siempre que no cuenten con el fi nanciamiento en la especí fi ca de gasto a habilitar y no se cuente con solicitudes pendientes de atención de convenios suscritos en el año 2024 en el marco del artículo 28 de la Ley Nº 32185, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los referidos pliegos quedan exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 y del artículo 28 de la Ley Nº 32185. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas a la que hace referencia el presente artículo, se efectúa previa solicitud, la cual solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de agosto de 2025. NOVENA. Financiamiento de la implementación de la facultad de medicina humana y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Del Santa 1. Autorícese, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el institucional, hasta por el monto de S/ 6 980 142,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Universidad Nacional del Santa, para continuar implementando procesos que garanticen el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de fi nidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), esenciales para su licenciamiento institucional. 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposición, se autoriza a la Universidad Nacional del Santa a desarrollar acciones de personal como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado, durante el año fi scal 2025, quedando exceptuada de las restricciones establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, en un plazo de noventa (90) días deberá iniciar las acciones para actualizar sus respectivos documentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal – Provisional (CAP - P) y el Presupuesto Analítico de Personal. 3. Las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último. El decreto supremo que aprueba la transferencia de partidas en el marco de la presente disposición sólo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de setiembre de 2025. 4. Los procesos de nombramiento o promoción a que hace referencia el presente artículo se realizan en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en condición de vacante. 5. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DÉCIMA. Autorización para modi fi caciones presupuestarias para pago de vacaciones CAS Durante el año fi scal 2025, se exceptúa de manera excepcional a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el inciso 3 y en los literales b) y c) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el objetivo de habilitar la partida de gasto 2.1.41.17 “Gastos por las Vacaciones Truncas del Personal CAS”, en concordancia con la undécima Disposición Complementaria Final de la