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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Nº NOMBRES y APELLIDOS INSTITUCIÓN / PAÍS DE DESTINOPERIODO DE VIAJEPASAJES S/ VIÁTICOS S/IMPORTE TOTAL, S/ 01 LIDA INES CARHUAS PEÑAUNIVERSIDAD FEDERAL DE PERNAMBUCO - BRASIL01/08/2025 al 30/08/20255 300,00 18 000,00 23 300,00 Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Vicerrectorado Académico, al Vicerrectorado de Investigación, Dirección General de Administración, O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Responsable de Publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesados, para su conocimiento y cumplimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGARDO FÉLIX PALOMINO TORRES Rector DANIEL QUISPE VIDALÓN Secretario General 2423592-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0263-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001033 CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMAC SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 30 de junio de 2025VISTO: el O fi cio N° 006-2025-SG/MDC, del 21 de marzo de 2025, a través del cual don Carlos R. Condorhuamán Huanaco, secretario general de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor secretario), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2025-AC-MDC, con el cual se aprobó la suspensión de doña Nancy Melania Salas Miranda, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Citación a la II Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N° 02-2025-A-MDC, emitida el 20 de febrero de 2025, con la cual se convocó a los miembros del concejo municipal y a la señora regidora a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 27 del mismo mes y año. b) Acta de la II Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N° II-2025-SE- MDC, del 27 de febrero de 2025, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión de la señora regidora por la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2025-AC- MDC, del 28 de febrero de 2025, con el cual el concejo municipal, entre otras disposiciones, aprobó la suspensión de la señora regidora por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. d) Carta N° 006-2025-SG-MDC, del 28 de febrero de 2025, con la cual se noti fi có el referido acuerdo de concejo a la señora regidora. e) Resolución de Alcaldía N° 095-2025-A-MDC, del 17 de marzo de 2025, que declaró consentido, en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2025-AC-MDC, al haber transcurrido el plazo de los diez (10) días hábiles para presentar recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión. f) Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.2. Por medio de los O fi cios N° 000699-2025-SG/ JNE, del 24 de marzo de 2025, reiterado a través de los Ofi cios N° 001535-2025-SG/JNE y N° 001807-2025-SG/ JNE, del 13 de mayo y 5 de junio de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, Corte de Cusco) que remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso la medida de prisión preventiva en contra de la señora regidora, a fi n de que este órgano colegiado proceda conforme a sus atribuciones. 1.3. Así, a través del O fi cio N° 000162-2025-NCPP- GAD-CSJCU-PJ, del 30 de mayo de 2025, doña Lía Milagros Castro Warthon, administradora del Módulo Penal del NCPP de la Presidencia de la Corte de Cusco, envió los siguientes pronunciamientos: a) Resolución N° 04, del 10 de mayo de 2024 -emitida en el Expediente N° 02362-2024-52-1001-JR-PE-02-, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco declaró fundado el pedido de prisión preventiva formulado en contra de la señora regidora por el plazo de nueve (9) meses, por estar incursa en una proceso de investigación por el presunto delito de trata de personas agravada. b) Resolución N° 11 (auto de vista), del 18 de junio de 2025, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora y, en consecuencia, confi rmó la Resolución N° 04, que dispuso la referida medida de coerción procesal dictada en contra de la señora regidora. c) Resolución N° 04 (auto que resuelve pedido de prolongación de prisión preventiva), del 24 de enero de 2025 -emitida en el Expediente N° 05708-2023-84-1001-JR-PE-06-, con la cual el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Central de la Corte de Cusco declaró fundado el pedido de prolongación de prisión preventiva