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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2025 CIRCULAR N° 0013-2025- BCRP Lima, 1 de agosto de 2025El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,65969 17 11,67361 2 11,66056 18 11,67448 3 11,66143 19 11,67535 4 11,66230 20 11,67622 5 11,66317 21 11,67709 6 11,66404 22 11,67797 7 11,66491 23 11,67884 8 11,66578 24 11,67971 9 11,66665 25 11,68058 10 11,66752 26 11,68145 11 11,66839 27 11,68232 12 11,66926 28 11,68319 13 11,67013 29 11,68406 14 11,67100 30 11,68493 15 11,67187 31 11,68581 16 11,67274 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2424177-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Huancavelica a Brasil por el programa de movilidad académica y de investigación de docentes UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 1086-2025-CU-UNH Huancavelica, 30 de julio de 2025VISTOS: Resolución Nº 1085-CU-UNH (30.07.2025); sobre autorización de viaje al exterior, al país de Brasil, de la Dra. Lida Ines CARHUAS PEÑA, docente de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Huancavelica, por ser ganadora de una de las becas internacionales de la primera convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2025”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, Cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; El Estado reconoce la Autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, respectivamente; Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Nº 1085-CU-UNH (30.07.2025), se autoriza el viaje al exterior, al país de Brasil, a la Dra. Lida Ines CARHUAS PEÑA, docente de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Huancavelica, por ser ganadora de una de las becas internacionales de la primera convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2025”, debiendo realizar estancia de investigación en la Universidad Federal de Pernambuco - Brasil, a partir del 01 al 30 de agosto de 2025; Que, es interés institucional promover la movilidad académica y de investigación de docentes, en universidades nacionales y extranjeras de excelencia y acreditadas, con el fi n de ampliar y enriquecer la formación profesional y cultural de los docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, prescribe sobre el contenido del acto de autorización: Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y; sobre la publicidad, las resoluciones sobre autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje, respectivamente; Que, en artículo 136º del Estatuto, reformado con Resolución Nº 0007-2024-AU-UNH (21.08.2024), señala: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica, investigativa y administrativa que cumple en conformidad con lo señalado en el presente Estatuto; Que, el numeral 12) del artículo 141º de la norma antes citada, sobre las atribuciones del Consejo Universitario de la UNH, dice: Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del rector, vicerrectores, decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente; En uso de las atribuciones que le con fi ere al Titular del Pliego, la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 006-2021-CEU- UNH (02.07.2021); SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior, a la Dra. Lida Ines CARHUAS PEÑA, docente de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Huancavelica, por ser ganadora de una de las becas internacionales de la primera convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA – 2025”, de acuerdo al siguiente detalle: