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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / extradición y sus anexos, o preste las garantías necesarias de ser el caso, por intermedio de la Autoridad Central. 23.2. Dicho pedido debe ser atendido por el Estado requirente en el plazo previsto en el Tratado aplicable o, en su defecto, en un plazo máximo de treinta días, prorrogables en caso excepcionales y debidamente justifi cados por quince días adicionales a pedido de dicho Estado, vencido el cual, con o sin respuesta, la autoridad competente del Estado requerido puede pronunciarse conforme a sus prerrogativas. Artículo 24 .- Trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República decide lo que corresponda conforme al trámite y los plazos establecidos en el artículo 521-C del Nuevo Código Procesal Penal. Si el pronunciamiento es favorable a la extradición, remite su resolución consultiva con el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 25.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Recibido el cuaderno de extradición por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este lo deriva a la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que proceda a emitir la opinión que corresponda. Artículo 26.- Extradición pasiva simpli fi cada y principio de especialidad El consentimiento al que se re fi ere el artículo 523- A del Nuevo Código Procesal Penal, debe ser brindado por la persona reclamada debidamente asistida por su defensa, dejando constancia de haber sido previamente informada por la autoridad judicial de las implicancias de su declaración, entre ellas: a) La prescindencia de cualquier audiencia que estuviere pendiente en el procedimiento de extradición. b) La reserva de su derecho al principio de especialidad, salvo que renuncie expresamente a este. c) La conservación de la medida de coerción personal que le haya sido impuesta, salvo que el Juez a cargo o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, disponga su variación. Artículo 27.- Etapa jurisdiccional y etapa gubernamental en el procedimiento simpli fi cado 27.1. Conforme lo dispone el artículo 523-A del Nuevo Código Procesal Penal, en un procedimiento simpli fi cado de entrega, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia como corresponde, declarando procedente o improcedente la extradición solicitada. La resolución consultiva debe comprender en su análisis la evaluación de los requisitos del artículo 6 del presente Reglamento. 27.2. La decisión del Poder Ejecutivo se emite, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, debiendo valorar las consideraciones del artículo 7 del presente Reglamento. 27.3. La inexigibilidad de los requisitos formales de la extradición, no obsta para que la autoridad competente solicite información adicional, complementaria o aclaratoria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 28.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno 28.1. Publicada la resolución suprema que accede a la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el cuaderno de extradición al Poder Judicial junto con el informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la resolución suprema publicada y los anexos que considere pertinentes, con conocimiento de la Autoridad Central. 28.2. Si el Gobierno peruano no accede a la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procede a devolver el cuaderno de extradición a la Corte Suprema de Justicia de la República para el archivo del caso, con conocimiento de la Autoridad Central. 28.3. La decisión fi nal que se adopte es comunicada al Estado requirente conforme a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 29.- Ejecución de la extradición 29.1. La responsabilidad de la ejecución de la extradición pasiva corresponde al juez de investigación preparatoria que conoció del procedimiento, quien debe disponer las medidas coercitivas, así como también, emitir la resolución de excarcelación y entrega respectiva y todas las previsiones necesarias para asegurar la entrega de la persona reclamada, conforme a la decisión adoptada por el Gobierno peruano. 29.2. En la ejecución interviene la O fi cina Central Nacional Interpol Lima y el Instituto Nacional Penitenciario. La Autoridad Central, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, supervisa la ejecución de acuerdo a sus respectivas funciones. 29.3. Para la ejecución de la extradición el Instituto Nacional Penitenciario debe: a) Enviar, a solicitud de la Autoridad Central, la documentación necesaria que se encuentra a disposición para cumplir con la entrega del reclamado al Estado requirente. b) Realizar las gestiones de traslado del extraditable hacia un establecimiento penitenciario de la ciudad de Lima, cuando este se encuentre recluido en provincia, para ser entregado a la O fi cina Central Nacional Interpol Lima, debiendo la Autoridad Central informar oportunamente la fecha de ejecución para cumplir con los plazos y protocolos de desplazamiento penitenciario. c) Corroborar que la orden de excarcelación emitida por autoridad judicial competente cumpla con los procedimientos establecidos en las normas sobre la materia. 29.4. Para la ejecución de la extradición la O fi cina Central Nacional Interpol Lima debe: a) Solicitar a su par en el país requirente la remisión del itinerario de viaje y de la nómina de funcionarios policiales encargados de ejecutar la extradición. b) Recibido el itinerario de viaje de los funcionarios extranjeros comunica a la Autoridad Central para que gestione la Resolución de excarcelación e informa al Instituto Nacional Penitenciario respecto de la entrega del extraditable a los efectivos policiales de la O fi cina Central Nacional Interpol Lima. c) Solicitar a la Autoridad Central que realice las coordinaciones con las autoridades competentes para la obtención del documento de viaje del extraditable. d) En caso el extraditable se encuentre llevando su proceso de extradición en libertad, arresto domiciliario o cualquier otra medida dispuesta por la autoridad judicial, se solicita a la Autoridad Central que realice las coordinaciones con las autoridades competentes, a fi n de garantizar la entrega. e) Solicitar a la Superintendencia Nacional de Migraciones la emisión de la orden de salida de fi nitiva del país, en caso el extraditable sea extranjero. f) Formular el plan de operaciones para la ejecución de las operaciones policiales durante la excarcelación, custodia, traslado y entrega del extraditable a los funcionarios policiales extranjeros. Artículo 30.- Entrega temporal30.1. A pedido del Estado requirente, el gobierno puede decidir la entrega temporal de una persona reclamada, cuya extradición para ser procesada o para cumplir condena sea previamente autorizada con aplazamiento de su entrega. 30.2. En este caso se requiere pronunciamiento favorable de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, que debe evaluar si los procesos penales en curso o condenas vigentes de la persona reclamada, distintos a los que motivaron el aplazamiento, se verían afectados con su entrega. 30.3. La decisión del Gobierno peruano se emite previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado