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39 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / de Personas Condenadas y se ejecuta previa aceptación de las condiciones o garantías que se imponga al Estado requirente, las cuales deben ser presentadas dentro del plazo previsto en el artículo 23 del presente reglamento. 30.4. El pronunciamiento negativo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República a la entrega temporal de la persona reclamada, vincula al gobierno. SUBCAPÍTULO 3 Revocación de extradiciones Artículo 31.- Revocación 31.1. La resolución suprema del gobierno que accede a una solicitud de extradición activa o pasiva, puede ser revocada antes de que se ejecute la entrega de la persona reclamada. 31.2. La revocación, luego de presentada la solicitud de extradición, procede cuando sobrevenga la desaparición de alguna de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la resolución suprema que accede a una solicitud de extradición activa o pasiva, afectando la continuidad del procedimiento. 31.3. La revocación procede previo pedido motivado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y sigue el mismo trámite de una extradición, en lo que resulte aplicable. CAPÍTULO III TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS Artículo 32.- Etapas del procedimiento32.1. El procedimiento interno del trámite de traslado se desarrolla en dos etapas, la primera es decisoria y la segunda es de ejecución. 32.2. La presentación del cuaderno de traslado por la Autoridad Central al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos da inicio a la etapa decisoria a cargo del Poder Ejecutivo, que, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, aprueba la resolución suprema correspondiente, la cual es posteriormente publicada en el diario o fi cial El Peruano. 32.3. Con la publicación de la resolución suprema culmina el procedimiento interno, dando inicio a la etapa de ejecución a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, supervisada por la Autoridad Central. Artículo 33.- Formación del cuaderno de traslado La formación del cuaderno de traslado activo o pasivo es responsabilidad de la Autoridad Central que, desde que recibe la solicitud de traslado activo o desde que el Estado de cumplimiento comunica su aceptación al traslado pasivo, debe remitir el cuaderno de traslado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el menor tiempo posible, para el trámite correspondiente. Artículo 34.- Documentación adicional La Autoridad Central, a instancia de las autoridades competentes, solicita información o documentación adicional si la suministrada no es su fi ciente para la atención de la solicitud de traslado. Artículo 35 .- Aclaración, integración o modi fi cación La resolución suprema que contiene la decisión del gobierno, puede ser objeto de aclaración, integración o modi fi cación de o fi cio o a solicitud de las autoridades competentes únicamente por razones de forma, sin que ello interrumpa o suspenda la continuación del trámite del traslado. SUBCAPÍTULO 1 Traslado activo Artículo 36.- Requisitos de la solicitud de traslado 36.1. La solicitud de traslado debe contener los documentos previstos en el Tratado aplicable, o en su defecto, los señalados en el numeral 2 del artículo 544 del Nuevo Código Procesal Penal, a los que se debe agregar: a) Constancia de la pena pendiente de cumplir y la fecha exacta de su vencimiento. b) Documento que acredite el cumplimiento de las demás disposiciones de la sentencia, de corresponder. 36.2. También puede incorporarse al cuaderno de traslado, para consideración de las autoridades competentes, la siguiente documentación: a) Informe social de visita domiciliaria y el que corresponda del Instituto Nacional Penitenciario. b) Indicación de la dirección y teléfono de un familiar del interno que resida en el Perú. Artículo 37.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Recibido el cuaderno de traslado, conforme al numeral 3 del artículo 544 del Nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo deriva a la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que emita la opinión que corresponda. Artículo 38.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno 38.1. El cuaderno de traslado de persona condenada es devuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Autoridad Central, una vez publicada la resolución suprema que decide acceder o no a la solicitud de traslado. 38.2. En caso la decisión del gobierno sea favorable, la Autoridad Central remite la resolución suprema publicada y el cuaderno de traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores para su presentación al Estado de Condena, salvo que el Tratado aplicable permita la remisión de la misma directamente entre Autoridades Centrales. 38.3. Si el Gobierno peruano decide no acceder, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos devuelve el cuaderno de traslado a la Autoridad Central para su archivo y comunicación al Estado de Condena, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 39.- Ejecución del traslado La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, entidad que se encarga de coordinar con las autoridades competentes la custodia del solicitante desde su recojo en el extranjero hasta su internamiento en un establecimiento penitenciario peruano, bajo supervisión de la Autoridad Central. SUBCAPÍTULO 2 Traslado pasivo Artículo 40.- Solicitud y aceptación de traslado40.1. La solicitud del Estado extranjero para el traslado de su nacional condenado en el Perú, se formula a iniciativa de la persona condenada o su representante, quienes pueden presentar el pedido ante su representación consular en el Perú o ante el Instituto Nacional Penitenciario. 40.2. El procedimiento interno de traslado se inicia una vez comunicada la aceptación del Estado de cumplimiento. Artículo 41.- Requisitos de la solicitud de traslado Sin perjuicio de los requisitos dispuestos en el Tratado aplicable y en el numeral 1 del artículo 543 del Nuevo Código Procesal Penal, la Autoridad Central debe incorporar en el cuaderno de traslado los siguientes documentos: a) Constancia de la pena pendiente por cumplir y la fecha exacta de su vencimiento. b) Documento fehaciente que acredite la nacionalidad del interno o su arraigo al Estado de cumplimiento. c) Informe médico y psicológico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. d) Ficha penológica del interno.