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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan el Acuerdo N° 08-2025-CS mediante el cual se aprobó dejar sin efecto diversas resoluciones y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000103-2025- SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 7 de agosto del 2025VISTOS:Los Informes Técnicos N° 000033-2025-SINEACE/ CS-CONEAU-D-P-DEA y 000034-2025-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA del 17 de julio de 2025 de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEA) del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Coneau), Informe N° 000031-2025-SINEACE/CS-CC-D-P-DEA del 4 de agosto de 2025 de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEA) del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces), los Informes N° 000131-2025-SINEACE /CS-P-GG-OPP del 18 de julio de 2025 y 000132-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP del 21 de julio de 2025 de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (OPP); los Informes Legales N° 000244-2025-SINEACE/ CS-P-GG-OAJ y N° 000245-2025-SINEACE/CS-P-GG- OAJ del 22 de julio de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), establece como fi nalidad del Sineace, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2021- PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có la cali fi cación del Sineace como un organismo técnico especializado (OTE) adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional; Que, el artículo 40 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los OTE del poder ejecutivo, pueden establecer procedimientos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben de estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas, del 21 de julio de 2022, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace conforme a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740, Ley del Sineace; y que, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha ley, se aprobaron disposiciones para garantizar dicho restablecimiento mediante el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 000092-2022-SINEACE/CDAH del 16 de diciembre de 2022 se aprobó la modi fi cación del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento e acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 026-2021-SINEACE/CDAH; y el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadores externas, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 000027-2021-SINEACE/CDAH y dicta otras disposiciones relacionadas con la función de acreditación de la calidad del Sineace; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000071-2022-SINEACE/P, del 23 de diciembre de 2022, se aprueban los lineamientos para la evaluación de los estándares del Modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 000175-2016-SINEACE/CDAH-P; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000043-2023-SINEACE/P del 21 de marzo de 2023, se aprobaron los siguientes documentos normativos: Guía técnica para la tramitación de las solicitudes de acreditación de instituciones educativas o de programas de estudios; Guía técnica para la evaluación externa en procesos de mejora de la calidad con fi nes de acreditación de instituciones educativas o programas de estudios; y la Guía técnica para la autoevaluación con fi nes de acreditación de instituciones educativas o programas de estudios y el seguimiento de las acreditaciones emitida o reconocidas por el Sineace; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se o fi cializa la designación del señor Ángel Ramón Velásquez Fernández, como presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante Cosusineace); Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACEP, del 12 de marzo de 2024, modi fi cada y actualizada con Resolución de Presidencia N° 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, se aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución” (en adelante, Norma de Organización Transitoria), cuyo literal e) del artículo 10 prescribe que es función de la Presidencia del Cosusineace emitir y/o aprobar los documentos de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000016-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 6 de marzo de 2025, se aprobó el cuadro de equivalencias de dependencias de acuerdo con la Norma de Organización Transitoria del Sineace, a través del cual se establece que la Presidencia del Consejo Directivo Ad-hoc es equivalente a la Presidencia del Consejo Superior y que la anterior Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico-Productiva, en cuanto a asuntos de Educación Superior Universitaria, es equivalente a la DEA-Coneau; Que, en dicho contexto y conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 51 de la Norma de Organización Transitoria, la DEA Coneau tiene como función proponer los estándares, indicadores, procedimientos y modelos de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación superior universitaria; Que, mediante los Informes Técnicos N° 000033-2025-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA y N° 000034-2025-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, del 17 de julio de 2025, de la DEA Coneau y el Informe N° 000031-2025-SINEACE/CS-CC-D-P-DEA del 4 de agosto de 2025, de la DEA Coneaces, han propuesto dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo N° 000092-2022-SINEACE/CDAH, así como las Resoluciones de Presidencia N° 000071-2022-SINEACE/P