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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / y N° 000043-2023-SINEACE/P, en tanto dichas normas han generado di fi cultades en la implementación de los procesos de evaluación y acreditación. En ese sentido, se plantea su revisión integral con el objetivo de introducir mejoras al régimen de aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico productiva, fortaleciendo la coherencia normativa, simpli fi cando procedimientos y asegurando una mayor efectividad técnica y operativa en la aplicación de los modelos, lineamientos y herramientas de evaluación; Que, asimismo, la DEA Coneaces suscribió dicha propuesta, la cual ha sido aprobada por los Directorios del Coneau y del Coneaces, por lo que, sus efectos se circunscriben exclusivamente a los referidos órganos operadores, conforme a sus respectivas competencias; Que, el numeral 7.1.5 de la Directiva N° 000001-2023-SINEACE/P, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y actualización de los documentos de gestión interna y orientadores del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000035-2023-SINEACE/P, de 28 de febrero de 2023, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2 y 5.3, señalan que para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante los Informes N° 000131-2025-SINEACE/ CS-P-GG-OPP de fecha 18 de julio de 2025 y N° 000132-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP de fecha 21 de julio de 2025, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto señaló que la propuesta de derogatoria de las resoluciones presentada por la DEA Coneau no genera impactos sobre la normativa organizacional ni sobre los documentos de gestión vigentes, y que su aprobación no afecta el desarrollo actual de los procesos a cargo del Coneau; Que, mediante los Informes Legales N° 000244-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ y N° 000245-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, ambos de fecha 22 de julio de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable que el Cosusineace apruebe la derogatoria de las normas antes indicadas, en atención a la propuesta formulada por la DEA Coneau; Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal f) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sineace, el Cosusineace, en la sesión ordinaria N° 005-2025/CS del 5 de agosto de 2025, adoptó el acuerdo N° 08-2025-CS, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 000071-2022-SINEACE/P, en lo que respecta a su aplicación en el ámbito del Coneau; así como dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo N° 000092-2022-SINEACE/CDAH y la Resolución de Presidencia N° 000043-2023-SINEACE/P, únicamente en lo referido a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau y del Coneaces; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Coneau, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Coneaces, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, y sus modi fi catorias; la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU; y, estando acorde a lo dispuesto en el acuerdo N° 08-2025-CS del Cosusineace de la sesión ordinaria N° 005-2025/CS; SE RESUELVE:Artículo 1.- O fi cialización del acuerdo Ofi cializar el acuerdo N° 08-2025-CS de la sesión ordinaria N° 005-2025/CS, mediante el cual se aprobó dejar sin efecto los siguientes actos resolutivos:• La Resolución de Presidencia N° 000071-2022-SINEACE/P, en lo que respecta su aplicación en el ámbito del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - Coneau. • La Resolución del Consejo Directivo N° 000092-2022-SINEACE/CDAH, y la Resolución de Presidencia N° 000043-2023-SINEACE/P, en lo que corresponde a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - Coneaces. Artículo 2.- Alcance de la vigencia normativa Precisar que la Resolución del Consejo Directivo N° 000092-2022-SINEACE/CDAH y la Resolución de Presidencia N° 000043-2023-SINEACE/P mantienen su vigencia únicamente para los procesos desarrollados en el ámbito de competencia del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica (Ipeba). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del SINEACE 2425734-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan funcionamiento de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S .A.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 091-2025-SMV/02 Lima, 5 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2025008608, así como el Informe Nº 998-2025-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución CONASEV Nº 113-99- EF/94.10, del 14 de diciembre de 1999, se autorizó el funcionamiento de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, por escritos presentados hasta el 16 de julio de 2025, Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 19 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029- 2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y vigente al momento de la solicitud, señalan