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33 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 000018-2025-PROMPERU/ DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorando Nº 000613-2025-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Técnico N° 000013-2025-PROMPERU/GG-OPP-UDOM de la Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000330-2025-PROMPERU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000379-2025-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de “desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Gerencia General N° 000039-2024-PROMPERU-GG, publicada el 15 de abril de 2024, se aprobó la incorporación del Servicio N° 7: “Fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”, Versión 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo, en la Carta de Servicios de PROMPERÚ. Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, tiene como una de sus funciones, ormular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, especí fi camente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos; Que, mediante Informe N° 000018-2025-PROMPERU/ DT-SIT, de fecha 16 de junio de 2025, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, con la conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo, según el Memorándo Nº 000613-2025-PROMPERU/DT, de fecha 17 de junio de 2025, se solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Asesoría Jurídica, realicen las acciones correspondientes para la exclusión en la carta de servicios de PROMPERÚ el servicio “Fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”; Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, la Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 000013-2025-PROMPERU/GG-OPP-UDOM, de fecha 21 de julio de 2025, propone la aprobación de la eliminación del Servicio N° 7: “Fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”, Versión 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo; lo cual incluye el Anexo N° 4, denominado “Cursos disponibles para el fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas” de la Carta de Servicios. Asimismo, propone aprobar la sección “Condiciones Generales”, Versión 18, de la Carta de Servicios, según el Anexo N° 1 del citado informe; Que, a través del Informe N° 000379-2025-PROMPERÚ/ GG-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión del acto administrativo que apruebe la propuesta realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000028-2025-PROMPERU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000051-2025-PROMPERU/PE; Con el visto bueno de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, de la Dirección de Promoción del Turismo, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG, en el sentido de eliminar el Servicio N° 7 “Fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”, Versión 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo, así como el Anexo N° 4 denominado “Cursos disponibles para el fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas” Versión N° 01, que fueron incorporados a la Carta de Servicios mediante Resolución de Gerencia General N° 000039-2024-PROMPERÚ-GG. Artículo 2.- Aprobar la sección: Condiciones Generales, versión 18, de la Carta de Servicios, según Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual consta de dos (2) folios. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLY NADIR SHICA SEGUIL Gerente General